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¿Conflicto armado interno o terrorismo?

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Instituciones como la Defensoría del Pueblo y el Poder Judicial usan el término conflicto armado interno, cada vez más frecuentemente, para referirse al duro y violento escenario que puso a peruanos en vilo por más de una década. Hace unos días así lo hizo el presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo, durante su exposición en el Seminario Internacional sobre Derechos Humanos. Otro ejemplo es la sentencia condenatoria de Daniel Urresti, la cual emplea este concepto para explicar el contexto sociopolítico en el que se desarrollaron los delitos cometidos por el militar. Sin embargo, este término no está contemplado en las leyes peruanas.
Entonces, ¿es correcto usar esta nomenclatura para referirse a los actos perpetrados por grupos terroristas como Sendero Luminoso o el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), o es este término parte de una campaña política e ideológica para disfrazar el terror y eximir de culpa a grupos e individuos subversivos?
En 1949, para evitar que se repitan conflictos a gran escala como la Segunda Guerra Mundial, el Comité Internacional de la Cruz Roja —organización humanitaria fundada en 1863— emitió los Convenios de Ginebra. Del artículo 3 de estos tratados nace el Derecho Internacional Humanitario (DIH), definido como “un establecimiento de nuevo orden jurídico” —en palabras de Carlos Rivera, abogado del Instituto de Defensa Legal— para regular conflictos armados no internacionales.
Para Rivera, el terrorismo está incluido dentro de la definición de ‘conflicto armado interno’. “Sin duda alguna, no es una denominación que pretende deslegitimar o diluir los crímenes del terrorismo, sino que trata de ser un término que comprende también las graves violaciones cometidas por agentes del Estado a los derechos humanos”. El abogado señala que la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) observó esta circunstancia para denominar así el enfrentamiento como ‘conflicto armado interno’.
Sin embargo, el exintegrante del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) José Gil tiene otra postura. “Para considerar que haya un conflicto tendría que haber dos fuerzas en conflicto. En el caso del Perú, no hubo dos fuerzas. Hubo un Estado que combatía a una organización criminal”, dijo el exoficial de la PNP.
El ex-GEIN señala que “izquierdistas y caviares” emplean este término ‘conflicto armado interno’ como parte de una “estrategia de relativización” para “tratar de demostrar que lo que hubo en el Perú fue un conflicto armado interno. Pero no lo fue”.
Existe una ideología y narrativa progresista que se ha infiltrado en el sistema de justicia, en la esfera política y en organismos internacionales como las Naciones Unidas, cuestiona Gil.
Para Julio Galindo, exprocurador público contra delitos de terrorismo, el término ‘conflicto armado interno’ debe ser revisado por el Congreso. “En mis años en el Estado, no se usaba esa definición”, indicó.
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