Caso Odebrecht. (Composición)
Caso Odebrecht. (Composición)

Redacción PERÚ21

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Jorge Barata, ex representante de la empresa brasileña Odebrecht en el Perú, indicó ante el Ministerio Público que la empresa constructora entregó US$3 millones como aporte para la campaña de Ollanta Humala del 2011.

Suponiendo que esa versión fuese cierta —la Fiscalía investiga aún el caso—, corresponde analizar lo siguiente: ¿Qué está permitido y prohibido en el financiamiento de los partidos políticos en el Perú? ¿Qué tipo de aporte pueden recibir? ¿Qué cambios se necesitan para evitar actos de corrupción?

La Ley de Organizaciones Políticas (Ley 28094) señala que los partidos políticos pueden recibir financiamiento público y privado.

Sólo los partidos que cuenten con representación en el Congreso pueden recibir dinero del Estado, que corresponde al 0.1% de la UIT por el total de votos emitidos para eligir representantes al Congreso.

Financiamiento público

La ley establece como límite que dicho monto puede ser utilizado sólo para gastos de funcionamiento ordinario y en actividades de formación, capacitación e investigación. Más no en gastos de campaña. Si bien, la ley existe desde el año 2003, durante los gobiernos de Ollanta Humala y Alan García no se hizo entrega de dicho recurso. Recién a partir de este año la transferencia será obligatoria.

Los fondos públicos para cada partido se reparten durante el período parlamentario (5 años) a razón de un quinto por año, distribuyendo el 40% de forma igual entre todos los partidos, y el 60% restante de forma proporcional a los votos obtenidos por cada partido en la elección de representantes en el congreso.

Según la Ley 28094, los partidos políticos no pueden recibir contribuciones de entidades públicas, empresas del Estado o entidades con participación de este.

Financiamiento privado

Respecto del financiamiento privado, la ley exige que los aportes provenientes de una misma persona o empresa no deben exceder los 60 UIT en un año. Dicho financiamiento privado puede provenir, por ejemplo, de cuotas y aportes en dinero de sus afiliados o de las actividades propias del partido.

¿Qué está prohibido?

Tampoco de confesiones religiosas de cualquier denominación ni de partidos políticos o agencias de gobiernos extranjeros, salvo que estos aportes de estas dos últimos sean destinados a la formación, capacitación e investigación, en cuyo caso no están prohibidas.

Precisa, además, que los aportes no declarados por los partidos políticos se presumen de fuente prohibida.

Gerardo Tavara, secretario general de la Asociación Civil Transparencia, señala que la legislación actual en materia electoral no tiene suficiente garantías para impedir que dinero procedente de delitos de corrupción, con lo cual puede ingresar y financiar campañas electorales.

Vacíos y propuestas

Diethel Columbus, especialista en Derecho Electoral, sugiere dar prioridad, en una reforma electoral, a todo el tema del funcionamiento de los partidos políticos: democracia interna y financiamiento.

Para el especialista, tres medidas que contribuirían a transparentar el financiamiento de los partidos son: la bancarización de todos los aportes que tienen que ver con campañas políticas (actualmente sólo se exige la bancarización por encima de 1 UIT), la prohibición de aportes anónimos y la regulación del delito de financiamiento ilegal (ahora no lo es), el cual, según el abogado, podría tener una sanción accesoria a la penal, que sería la cancelación de la inscripción del partido.

Fernando Tuesta, politólogo de la PUCP, opina que ninguna ley por si sola evita actos de corrupción. Pero agrega que la Ley de Organizaciones Políticas, que está en vigencia desde el año 2003, "es insuficiente para combatir el dinero sucio de la política".

Señala que las campañas electorales son costosas y los partidos débiles y sin dinero. Por eso, plantea que se debería aumentar el tiempo de la franja electoral de 30 a 45 días y dar en el año de las elecciones presupuesto a los partidos para que las afronten, como sucede en otros países. También propone elevar los topes de financiamiento privado, de 60 UIT a por lo menos 200 UIT.

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