PUBLICIDAD
Sala varía prisión preventiva por comparecencia para sobrino de Pedro Castillo en caso Puente Tarata
Imagen
Fecha Actualización
La Segunda Sala de Apelaciones de la Corte de Justicia de Lima varió la orden de prisión preventiva que pesaba sobre Gian Marco Castillo Gómez, sobrino del presidente Pedro Castillo, y dispuso comparecencia con restricciones mientras es investigado por el caso Puente Tarata.
La decisión fue adoptada por mayoría, ya que el juez César Vásquez Arana se mostró a favor de confirmar la medida de detención dictada en primera instancia el 28 de marzo último.
Con la nueva medida, Castillo Gómez está obligado a asistir a todas las diligencias que disponga la Fiscalía, no puede ausentarse de la localidad en la que reside y está prohibido de comunicarse con otros investigados. Además, deberá pagar una caución S/50 mil de caución en el plazo de 48 horas.
Si bien el tribunal confirmó la prisión preventiva por unanimidad por para el resto de investigados, como el otro sobrino Fray Vásquez y el exsecretario presidencial Bruno Pacheco, redujo el plazo de 36 a 24 meses.
La fiscal anticorrupción Karla Zecenarro es la encargada del caso. Su hipótesis se sustenta en que los sobrinos de Castillo, Pacheco y el empresario Zamir Villaverde operaron para que el consorcio Puente Tarata III ganara en noviembre del 2021 la obra del mismo nombre ubicada en la región San Martín.
Según la indagación, contaron con el respaldo del entonces ministro de Transportes, Juan Silva, quien allanó el camino con funcionarios de Provías Descentralizado para concretar la adjudicación. La lobista Karelim López era la representante de la empresa Termirex, que integró el referido consorcio.
Discrepancia judicial
El fundamento de los jueces Bonifacio Meneses Gonzales y Sonia Bazalar Manrique para exonerar a Gian Marco Castillo de la prisión es que la colaboradora eficaz Karelim López no hizo una imputación directa en su contra.
López ha señalado que el mandatario Castillo encabezó una red criminal en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que repartía obras públicas a empresas. Según su versión, los sobrinos presidenciales se encargaban de contactar compañías para ofrecerles los proyectos bajo la batuta del empresario Zamir Villaverde.
“Se advierte que solamente presenta como medios probatorios la declaración de Karelim López y la publicación en la web de La República, junto con el imputado Fray Vásquez Castillo se habría reunido con el exjefe de la Digimin, José Luis Flores Solís, a efectos que frene las investigación que se venían realizando contra Bruno Pacheco; sin embargo, la referida no ha indicado respecto al procesado haber sostenido una conversación directa sobre los hechos materia de imputación, incluso se observa que habla del mismo haciendo referencia de conversaciones con terceros, y de injerencia en la licitación materia de análisis usando su parentesco con el presidente de la República; sin embargo, estas declaraciones a diferencia de Fray Vásquez no han sido corroboradas con la colaboración eficaz N°CE-01-2022", indica la resolución.
Asimismo, los magistrados agregan que ninguno de los investigados, como López y el colaborador 01-22, han señalado que Castillo Gómez tomó alguna decisión “en los actos materia de investigación”. “Dichos medios de prueba no permiten determinar una sospecha fuerte a fin de acepar la prisión preventiva solicitada en su contra (de Gian Marco Castillo)”, concluyen.
No obstante, el juez Vásquez Arana acogió la tesis fiscal y apuntó que existe un informe de la Contraloría en el que se indica que los miembros de comité de selección de Provías, los investigados Víctor Valdivia Malpartida y Edgar Vargas Más, no actuaron solos.
“Por el contrario se trata de la materialización o desenlace de un conjunto de actos coordinados en los que han intervenido los investigados Pacheco Castillo, Villaverde García, Vásquez Castillo, Castillo Gómez y Pasapera Adrianzén”, sostuvo.
Otra de las evidencias que consigna son las visitas de Gian Marco Castillo a Palacio de Gobierno y la agenda del investigado de 23 años en la que se advierte información relacionada a la licitación. “Lo que considera este juzgador constituye actos objetivos de los presuntos actos de coordinación”, refirió el magistrado.
VIDEO RECOMENDADO
PUBLICIDAD
ULTIMAS NOTICIAS
Imagen
Imagen
Imagen
PUBLICIDAD