Pleno del Congreso debate dictamen para restituir la bicameralidad

Dictamen de la Comisión de Constitución plantea una segunda cámara integrada por 60 representantes.
El Pleno del Congreso inició el debate de reforma constitucional que restituye la bicameralidad. (photo.gec)

El Pleno del inició esta mañana el debate del dictamen que modifica la Constitución Política de 1993 con el fin de restituir la bicameralidad.

De acuerdo a la propuesta sustentada por el presidente de la Comisión de Constitución,, el Senado estaría integrado por 60 representantes quienes deberán tener una edad mínima de 35 años y tendrán, entre otras funciones, la de revisar los proyectos aprobados en la Cámara de Diputados, aprobar eventualmente las acusaciones constitucionales contra altos funcionarios del Estado y llevar a cabo procesos de elección de las mismas.

En su exposición, Valdez aseguró que la restitución del Senado de la República no provocará más gastos al Estado. Añadió que “la elección de senadores se llevaría a cabo en forma simultánea con las elecciones regionales y locales que se realizarán en el 2022 y entraría en funciones el 1 de enero del 2023 hasta el 26 de julio del 2026″.

Explicó que la Cámara de Diputados tendría a su cargo la elaboración de iniciativas, la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo así como labores de control que permitirían la formación de comisiones investigadoras y llevar a cabo la interpelación y/o invitación a los ministros de Estado y su eventual censura.

En el caso del Senado, dijo, dicha instancia tendría a su cargo la votación de las leyes orgánicas presupuestales y de reforma constitucional, la declaración de vacancia del presidente de la República así como la aprobación o no de acusaciones constitucionales contra altos funcionarios contemplados en el artículo 99º de la Constitución.

El dictamen en debate incluye también precisiones sobre las causales de vacancia por incapacidad moral de un presidente de la República y amplía las causales por las cuales podría ser acusado constitucionalmente.

“Se entiende la incapacidad moral cuando el presidente comete un delito doloso en flagrancia, previa determinación del Poder Judicial, o por ausencia de actitud moral para continuar en el ejercicio del cargo, por haberse acreditado objetivamente conducta pública que genera notorio desequilibrio social por atentar contra valores éticos comúnmente compartidos que deterioran la dignidad presidencial y hacen insostenible su permanencia en el cargo”, señala la propuesta.

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Este desarrollo normativo, explicó Valdez, se realiza en atención a una recomendación del Tribunal Constitucional con el fin de asegurar una actuación objetiva del Parlamento.

Agregó que se precisa también que durante su gestión el jefe de Estado puede ser acusado por la Fiscalía de la Nación por presunta comisión de delito doloso contra la administración pública o patrimonio del Estado, terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y violación de la libertad sexual cometidos durante su gestión o antes de ello.

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