El Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró infundado pedido del abogado Humberto Abanto para archivar el proceso penal en su contra por el presunto delito de asociación ilícita para delinquir, en el caso de Arbitrajes Odebrecht.
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Abanto es acusado de haber integrado una organización criminal dedicada a emitir laudos favorables a Odebrecht para obtener beneficios económicos en perjuicio del Estado.
La defensa del letrado presentó un recurso de excepción de improcedencia de acción, basándose en la Ley 32108 sobre crimen organizado, que fue modificada recientemente por el Congreso. Además, señaló que la Fiscalía no cumple con la definición legal de asociación ilícita, debido a que la modificación legislativa eliminó el concepto "delitos graves" de la ley.
Asimismo, indica que el Ministerio Público no demostró la existencia de una organización criminal con capacidad operativa.
Sin embargo, el tribunal determinó que se recabó suficiente evidencia para respaldar la existencia de una organización criminal, en la que habría participado Abanto.
Además, defendió la interpretación de la ley, resaltando la importancia de considerar el contexto más amplio, incluidos acuerdos internacionales como la Convención de Palermo, para abordar vacíos y ambigüedades en la legislación nacional. En ese sentido, determinó que la ausencia del término "delitos graves" en la ley no invalida los principios de la asociación ilícita.
“La omisión, incluso de ser deliberada, no impide que el juez ante vacíos y lagunas acuda a la Convención de Palermo por el simplemente hecho que estamos suscrita a ella”, indica el juez Jorge Chávez Tamariz.
El magistrado consideró que la imputación contra Abanto es diferente al caso Castillo Freyre, debido a que no solo participó en diversos procesos arbitrales, sino que su presencia en los casos arbitrales habría sido conversada de forma interna con Odebrecht.
"Al advertirse que las imputaciones al investigado se encuentran debidamente descritas y son subsumibles en los elementos típicos del delito de asociación ilícita para delinquir, que sustancialmente sanciona el integrar una organización criminal; no corresponde amparar la excepción de improcedencia de acción deducida bajo un argumento de atipicidad relativa", determinó la corte.
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