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Nulidad de 13 concesiones mineras afecta inversión
En Puno, PJ anula tres concesiones por no realizar consulta previa, y declara caducidad de otras 10. Empresas afectadas impugnarían decisión judicial y presentarían acciones de amparo.
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Perjudica el desarrollo económico. La anulación de tres concesiones mineras en Puno, y la caducidad de otras 10 concesiones en esa misma región sureña, a través de un reciente fallo del Poder Judicial, afecta la inversión minera en nuestro país, señaló a Perú21 el exviceministro de Minas, Guillermo Shinno.
La anulación y la caducidad de las concesiones vienen a ser lo mismo —explicó Shinno—, porque lo que hacen es dejar sin efecto las licencias otorgadas a las mineras, y esto se hace bajo el pretexto de que estas las obtuvieron sin haberse realizado la consulta previa con las comunidades, cuando existe “una jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) que señala que no es necesario hacerla en la etapa de la concesión sino en la etapa de la exploración”.
Según la exautoridad, lo que va a pasar ahora es que las empresas van a impugnar esas decisiones, e interpondrán acciones de amparo porque estarían afectando sus derechos.
La resolución judicial del Tercer Juzgado Civil de Puno, del 28 de junio de 2024 —revelada por la revista Proactivo—, anula las concesiones otorgadas a empresas como Cultinor S.A.C., Minera del Norte S.A. y Aruntani S.A.C., y declara la caducidad de otras diez concesiones adicionales. Además, ordena al Minem e INGEMMET abstenerse de realizar futuras concesiones sin la consulta previa a la comunidad aledaña.
Para Shinno, detrás de esa decisión podría haber intereses económicos y políticos, porque la corriente de que no haya inversión minera en Puno viene desde el año 2011, en el que Walter Aduviri lideró el “aymarazo”, una asonada de protesta antiminera.
CONSULTA PREVIA ES DESPUÉS
“Esto no contribuye a la economía del país; y una región que pudiera tener buenos recursos minerales —como oro, plata, litio y cobre— posterga esos ingresos que están en soles con esta decisión; y se limita el cierre de brechas sociales”, dijo el exviceministro.
Al igual que Shinno, el presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), Víctor Gobitz, explicó a este diario que la consulta previa —si las poblaciones están de acuerdo o no— se realiza después de la etapa de la concesión y no antes, como señala ese fallo judicial.
“Desde nuestro punto de vista, la concesión minera no habilita ningún derecho sobre el terreno superficial donde se ubica dicha concesión. La concesión minera otorga un derecho sobre el subsuelo, que le pertenece al Estado peruano (no le pertenece al propietario o titular del terreno superficial)”, dijo.
“El acto administrativo de otorgar una concesión —añadió— no estaría vulnerando ningún derecho individual o colectivo y, por ende, no se requeriría consulta previa”.
Gobitz explicó que, si el titular de la concesión minera deseara desarrollar trabajos de exploración, y posteriormente explotación, deberá realizar previamente estudios de impacto ambiental; y en ambos casos, “se requeriría necesariamente una consulta previa”.
Para el analista político Iván Arenas, lo hecho por el Poder Judicial marca un precedente negativo que podría anular otras concesiones bajo el pretexto de no haberse realizado las consultas previas. “Es un precedente antitécnico y marcadamente político e ideológico”, concluyó.
SABÍA QUE
-Según Arenas, en los últimos años se han constituido “pueblos originarios” para paralizar proyectos mineros o por puro rentismo o control territorial.
-Hay minería ilegal en Puno y Madre de Dios, pero no se conoce de sentencias a sus cabecillas, dijo Shinno.
-“La jurisprudencia del TC es que no es necesario hacer consulta previa en la etapa de concesión (minera)”, dijo a Perú21 el exviceministro de Minas, Guillermo Shinno.
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