Se publicó en el diario la modificación de los plazos de suspensión de la prescripción en el y el Código Procesal Penal. Este cambio contempla que “si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción. (…) En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año”. Con respecto a ello, Perú21 conversó con tres penalistas para conocer las implicancias de este cambio.

El penalista consideró que la modificación es acertada. Indicó que a pesar de que la ley establece que el plazo de prescripción máximo es de 20 años, debido a “cuestiones previas, a cualquier excepción o demoras de un fiscal”, se suspendía el plazo de prescripción y el tiempo en el que prescribía el posible delito terminaba excediendo al de la pena. “En realidad daba lugar a muchos abusos. Mucha gente se veía perjudicada por esta situación”, aseguró.

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Por su parte, el penalista señaló que previamente a este cambio, “se entendía que la persecución penal de un delito prescribía al plazo máximo de la pena impuesta para ella”. Es decir, si durante el tiempo que duraría la pena no se han establecido acciones judiciales, prescribía la acción penal. No obstante, aseguró que diversos acuerdos de la Corte Suprema establecieron que una vez que la Fiscalía formalizaba la investigación, la prescripción se suspendía, extendiendo el plazo en el que la justicia podía perseguir el delito. “En la práctica, muchos de los delitos se convertían en imprescriptibles”, indicó. No obstante, señaló que delitos contra la administración pública son imprescriptibles, dado que la pena se duplica, “pero sí afecta esos delitos muy activos, y a los delitos que tienen una pena máxima de diez años”. En ese sentido, consideró que este cambio generará impunidad en diversos casos.

El abogado aseguró que esta modificación le otorga “preeminencia a la vía administrativa sobre la penal”. En ese sentido, indicó que “se plantea que no proceda la prescripción hasta que se resuelva la vía administrativa. En el entendido que esa suspensión no debería durar más de un año, de lo contrario prima la prescripción del delito”.

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