El Poder Judicial anuló la prisión preventiva de Nicanor Boluarte, hermano de la presidenta de la República, quien es acusado de liderar una organización criminal gracias al poder de facto entregado por la jefa de Estado.
Asimismo, al hermano presidencial también se le imputa el presunto delito de tráfico de influencias.
Los fundamentos de la polémica decisión se basan en los diversos cambios que llevó a cabo el Congreso en materia penal, precisamente en la definición de «organización criminal».
«En el presente caso adquieren relevancia especial las modificatorias incorporadas por el legislador mediante leyes 32108 y 32138 al artículo 317 del Código Penal (CP) que tipifica el delito de organización criminal, delito por el cual se ha requerido prisión preventiva», señala la resolución.
El 7 de agosto de 2024, el Ministerio Público solicitó prisión preventiva contra Nicanor Boluarte, Mateo Castañeda y otros, sustentando el pedido por el delito de organización criminal contemplado en el artículo 317 del CP. Sin embargo, el 9 de agosto de 2024 se publicó la Ley N°32108, la cual modificó el artículo en cuestión.
Asimismo, el 19 de octubre de 2024, la norma volvió a ser modificada a través de la Ley N°32138. En ese sentido, la defensa de Mateo Castañeda argumentó que se debía aplicar la Ley N°32108, al ser la más favorable para el investigado.
Sin embargo, el juez Richard Concepción Carhuancho del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional decidió no aplicar la Ley °N32108 debido a que consideró que era contraria a la Constitución y a la Convención Americana de Derechos Humanos. En noviembre de 2024 les impuso 36 meses de prisión preventiva.
No obstante, la Segunda Sala Penal de Apelaciones determinó que no corresponde «ingresar a discutir la constitucionalidad ni convencionalidad de las modificaciones incorporadas por las Leyes 32108 y 32138 al artículo 317 del CP.»
«Conforme a su naturaleza cautelar y finalidad que cumple, la prisión preventiva no habilita la discusión de la constitucionalidad o convencionalidad de una norma de derecho material, discusión que de corresponder está reservada para los pronunciamientos de fondo y siguiendo el procedimiento establecido», señala el documento.
Asimismo, los magistrados reconocen que «las modificaciones incorporadas al artículo 317 del CP hayan generado polémica con posiciones encontradas». No obstante, expresa que, «mientras esa situación —de incertidumbre—no sea deslindada a través de los procedimientos legalmente establecidos, no se puede mantener a una persona privada de libertad».
Es así como, en el la imputación por organización criminal, el hermano de la presidenta se vio beneficiado por la modificación parlamentaria.
En la imputación por tráfico de influencias, la sala consideró que «no estamos ante un delito grave por el que corresponda imponer prisión preventiva». En ese sentido, señala que la Fiscalía ha indicado que «la pena probable por este delito sería de cuatro años».
Ante ello, la Segunda Sala de Apelaciones, por mayoría, revocó el mandato de prisión preventiva de 36 meses contra Nicanor Boluarte y otros tres investigados.
Voto en discordia
La jueza María Esther Felices Mendoza votó en discordancia. La magistrada consideró que la norma aplicable para el caso era la Ley N°32132 «por ser la norma vigente».
La jueza votó por declarar nulas las resoluciones del 17 de noviembre de 2024 y la resolución del 23 de noviembre, que declararon fundado el requerimiento de prisión preventiva contra Nicanor Boluarte y otros investigados.
No obstante, la magistrada votó por que otro juez de Investigación Preparatoria emita un nuevo pronunciamiento tomando en consideración los fundamentos que integran la presente resolución.
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