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Multas por no cumplir aislamiento social serían de entre el 2% y el 10% de la UIT, según primer ministro

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Fecha Actualización
El presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, aseguró que no se puede descartar ninguna medida, incluso la posible ampliación del estado de emergencia nacional y del aislamiento social obligatorio más allá del 26 de abril, ante la pandemia del coronavirus (COVID-19).
El primer ministro anunció en entrevista con Canal N que las multas a las personas que no cumplan el aislamiento social obligatorio durante el estado de emergencia oscilará entre el 2 y 10% de 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), ascendiente a S/4300.
“Es un porcentaje de 1 UIT. Oscila entre un 2% como mínimo y 10% como máximo. Hay una serie de especificaciones de conductas y cada conducta omitida está sujeta a una sanción pecuniaria”, sentenció.
UN VIRUS INADVERTIDO
En Canal N, refirió que constantemente se reciben informes del grupo de trabajo del Ministerio de Salud (Minsa) sobre el segundo martillazo, aunque consideró “poco responsable” advertir ahora si hay una prórroga de las medidas restrictivas después del 26 de abril.
“Es difícil periodificar una medida como la que hemos tomado. Es un virus inadvertido e imprevisible. Estamos sujetos a los informes que nos emite el área del Ministerio de Salud para tomar las decisiones más pertinentes”, manifestó.
“Hemos recibido al grupo de prospección COVID-19 del NIBSA, que nos ha hecho una evaluación preliminar del segundo martillazo. Nosotros como Consejo de Ministros estamos en permanente sesión. Estas circunstancias obligan a sesiones permanentes, pero también a respuestas que las circunstancias exigen asumirlas. Resulta poco responsable de nuestra parte advertir si hay una prórroga o no de la emergencia de acá al 26 de abril. Siendo responsables y pensando en el bienestar de todos los peruanos, ninguna medida puede descartarse”, añadió.
De otro lado, Zeballos confirmó que luego de una reunión con representantes de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) la semana pasada, se aprobó un dispositivo legal que permite el relevo de personal de las empresas mineras.
Como se recuerda, el Ministerio de Energía y Minas informó, el pasado 17 de marzo, que el Gobierno excluyó al subsector minero de las actividades prohibidas a realizar durante la emergencia nacional, aunque con ciertas condiciones de seguridad, salud y ambiente.
“Cuando se aprobó el estado de emergencia y la cuarentena, se establecieron que las únicas actividades que se mantenían eran la cadena alimenticia, medicamentos y salud, y que excepcionalmente los sectores podrían determinar qué otras actividades. A efecto de ello se determinó que la que podría continuar era la actividad minera, pero bajo parámetros muy rigurosos”, acotó.
“El yacimiento minero Las Bambas ha continuado su producción, pero obviamente para condiciones de un aislamiento absoluto, encapsulamiento. Es lógico comprender que son trabajadores que están más de 30 días allí. Por una cuestión de humanidad, hasta médica por el estrés al cual están sujetos, motivo por el cual se ha flexibilizado la norma y a efecto de ello, se está disponiendo el relevo de este personal, con ciertas atingencias”, agregó Zeballos.
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