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Movadef: ¿Qué problemas tiene el delito de apología?

El ministro del Interior, Carlos Basombrío, reconoció que la ley es “ambigua” y, por eso, no existe ningún condenado por ello.

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Fecha Actualización
La movilización del Movadef –brazo político de Sendero Luminoso- en el Centro de Lima el pasado lunes ha generado una polémica sobre la regulación del delito de "apología al terrorismo". Los manifestantes, que se infiltraron en una marcha de la CGTP por el Día del Trabajo, llevaron carteles con el rostro de cabecillas terroristas como Abimael Guzmán u Osmán Morote y pidieron la liberación de varios de estos.

La policía, que estuvo resguardando la marcha, no detuvo a nadie porque según el director general de la PNP, Vicente Romero, no hubo delito. Para el ministro del Interior, Carlos Basombrío, sin embargo, sí hubo. Por eso, felicitó a la Fiscalía de abrir investigación penal. Aún así, reconoció que la ley es "ambigua" y, por eso, no hay ningún condenado por ello. El sábado, en declaraciones a RPP, dijo sobre los dirigentes del Movadef que "como son leguleyos (…) juegan con los vacíos de la ley de apología". Por eso, exhortó al Congreso a revisar su regulación.

La "apología al terrorismo" no está regulada como un delito independiente. Es una agravante del delito base de apología que consiste, según el artículo 316 del Código Penal, en "hacer apología en público de un delito o de una persona que lo haya cometido" y tiene una pena que va hasta los 4 años de cárcel. Si el delito es terrorismo, llega a 12 años. Y, si se hace vía medios de comunicación social, Internet o medios análogos, 15 años.

¿Apología?

Pero, ¿qué significa hacer apología? Para el penalista Roberto Pereira "son conceptos indeterminados que tienen una alta valoración política, lo que hace problemático aplicarlo". Añade que, según cómo está redactado, pedir la liberación de Alberto Fujimori podría encajar en el supuesto. "Decir que la muerte de la cantuta fue un costo político, desagradable, pero necesario, podría calificar como tal," señala. Y ni qué decir de los discursos de odios que llaman a discriminar o, en el caso más extremo como ocurrió con un polémico pastor, a matar si veían a "dos mujeres teniendo sexo". El problema de este delito, según el penalista Iván Meini, "es su contenido indeterminado y flexible, lo que hace muy complicado probarlo".

Como la ley es insuficiente, se recurre a otros criterios, todos definidos para los casos de terrorismo. Pereira menciona dos: 1) que haya una incitación genérica a cometer actos de terrorismo y 2) que manifieste clara e inequívocamente valores contrarios al orden democrático. Y a estos, se añaden otros cuatro establecidos por el TC en 2003. Debe: 1) referirse a un acto terrorista ya realizado; 2) estar condenada la persona sobre la que sea hace apología; 3) ser un medio idóneo para propalar el elogio a un número indeterminado de personas; 4) buscar cambiar las reglas democráticas.

Aun con estos criterios, para la penalista Romy Chang, la marcha del MOVADEF no encaja en el delito de apología. "Se han cuidado de no utilizar palabras que puedan ser entendidas como una alabanza o exaltación directa a un personaje vinculado al terrorismo o acto en concreto", señala. Lo mismo opinan los abogados Iván Meini y Roberto Pereira.

La Constitución dice que no existe "delito de opinión". El problema es que para separar la "apología" de una "opinión", nuevamente hay que definir qué es apología. Lo que no es, será un ejercicio de la libertad expresión. Pero ya vimos que el delito es poco preciso. Por eso, según Pereira, para trazar esta división hay que tomar en cuenta la subsidiariedad del derecho penal que solo debe castigar los actos más graves. "Pienso en el genocidio de Ruanda, donde la incitación a la violencia a través de las radios fue clave para gestarlo", comenta.

¿Delito de opinión?

¿Eso quiere decir que hay que esperar a que estas personas hagan un llamado explícito a cometer actos terroristas para recién actuar? No. Según Meini, debe analizarse todo el accionar del MOVADEF no solo este acto aislado y con un trabajo de inteligencia, evaluar si dentro de la organización se están postulando discursos más subversivos o un alzamiento de armas. "En ese caso, habría un delito de asociación ilícita para delinquir", comenta.

Pereira destaca que si bien se trata de una actitud provocadora y un discurso desagradable, incluso estos están protegidos por la libertad de expresión y deben ser combatidos con ideas. "Lo que ellos quieren es victimizarse, es el juego de todos los terroristas para que el Estado pise el palito, reaccione y eso les dé réditos políticos a nivel de la población que van a captar". Explica que ellos no se dirigen a quienes están convencidos de la democracia, sino a jóvenes confundidos medianamente informados.

Por eso, Pereira asegura que el Estado debe tener mucho cuidado en su respuesta. Agrega que lo expresado por el MOVADEF debió ser confrontado por los de la CGTP u otros partidos que marcharon, o el Congreso pudo sacar una moción condenando estos actos, todos estos medios alternativos eficaces. Comenta Meini que a Sendero se le venció militar, pero no ideológicamente, por eso debe combatírsele en el terreno de las ideas. Esto, solo es posible si se garantiza la libertad de expresión.

Las deficiencias del concepto de "apología" se han querido solucionar con un proyecto de ley del congresista Octavio Salazar que propone reemplazar la palabra "apología" por la frase "exaltación, justificación o enaltecimiento".

¿Solución?

Para Pereira, esta propuesta agrava el problema. "Ahora van a tener que interpretar no uno, sino tres términos, lo que amplía la posibilidad de interpretaciones y el riesgo de incluir conductas que no deberían ser sancionadas," comenta. Para Meini, "salvo que esa expresión ya no sea mera expresión y esconda actos de una asociación ilícita, me parece complicado que penalmente pueda haber algo".

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— Diario Perú21 (
peru21noticias) 8 de mayo de 2017