Varían condición de patrimonio cultural a inmueble del presidente Vizcarra sin mencionarlo en resolución

Una resolución del Ministerio de Cultura que modifica la condición de una propiedad del mandatario aparece sin su nombre. Fue aprobada y publicada cuando este ya era jefe del Estado.
En toda la resolución que varía la condición del inmueble del presidente, se le refiere como “el administrado”, pese a que debería haber figurado su nombre completo. (Foto: AFP)

Este domingo se reveló que el le quitó la condición de patrimonio cultural a una propiedad del presidente en . La resolución que data de junio del 2018, cuando Vizcarra ya era jefe del Estado, presenta una irregularidad, puesto que en la misma no figura el nombre del mandatario como el solicitante de dicho requerimiento.

Un reportaje del programa “Cuarto Poder” informó que el mandatario pidió que se varíe la condición de patrimonio cultural que tenía desde 1988 una casona adquirida por su padre hace casi cuatro décadas. Las estructuras de dicho inmueble quedaron prácticamente destruidas con un terremoto el 2001.

La familia del presidente Vizcarra conservó su casona en ruinas a pesar de que ya había perdido todo su valor histórico y patrimonial, puesto que no podía construir ni vender el terreno debido a la condición que se le había asignado.

El informe precisa que el 2015, el hoy presidente de la República heredó la propiedad y en noviembre del 2017, cuando era primer vicepresidente y embajador en Canadá, solicitó al Ministerio de Cultura que se varíe la condición de dicho inmueble. Ocho meses después de que se interpusiera el requerimiento, el 20 de junio del 2018, se acogió el pedido y varió la condición del terreno propiedad del jefe del Estado.

Sin embargo, en la resolución publicada en el diario oficial El Peruano suscrita por el entonces viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, Jorge Antonio Apoloni, no figura el nombre del mandatario. En todo el documento se le refiere como “el administrado”.

“Cuarto Poder” consultó con especialistas en derecho administrativo que detallaron que no existe ninguna ley o norma que permita utilizar esa figura y que es completamente inusual que una resolución de este tipo no contenga el nombre de la persona solicitante. De manera que, una resolución sin el nombre del solicitante no tiene precedentes.

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