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Los cambios que realizó la Comisión de Economía del Congreso al retiro de hasta 4 UIT de las AFP
Luego que el Ejecutivo observó la ley sobre el retiro de hasta 4 UIT de las AFP, la autógrafa regresó al Congreso, que a su vez lo retornó a la Comisión de Economía donde fue aprobado por insistencia realizando algunos cambios.
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Fecha Actualización
La noche del 29 de abril, la Comisión de Economía del Congreso aprobó por insistencia la autógrafa de ley que permite a los afiliados de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) retirar hasta S/ 17,600 (4 UIT) de sus aportes con el propósito de brindar un apoyo económico a este sector de la población ante la crisis generada por la pandemia de COVID-19.
Para ser aprobada obtuvo la unanimidad de votos de los 14 integrantes de este grupo de trabajo, quienes participaron de una sesión extraordinaria durante la semana de representación. De esta manera, los parlamentarios revisaron y analizaron las observaciones que les hizo el Ejecutivo.
Si bien, el dictamen de insistencia fue aprobado cogiendo las recomendaciones del Gobierno, no todos los puntos fueron tomados en cuenta. A continuación, te damos a conocer los cambios que realizaron los legisladores de dicha comisión.
¿QUÉ CAMBIOS HIZO LA COMISIÓN DE ECONOMÍA?
Sobre retiro de AFP a mayores de 40 años
Lo que proponía el Ejecutivo
El Ejecutivo sugirió eliminar la disposición que iba a facultar a los mayores de 40 años que no hayan aportado por 5 años consecutivos a acceder al 100 % de los fondos, ya que de aprobarse los dejaría sin pensión a futuro.
Qué hizo la Comisión de Economía
Siguiendo la recomendación, la Comisión de Economía determinó la exclusión de la primera disposición complementaria que autorizaba el retiro excepcional del 100% de sus fondos para los mayores de 40 años que no hayan registrado aportes en los últimos cinco años.
Sobre retenciones judiciales
Lo que proponía el Ejecutivo
Que las retenciones judiciales aplicables de hasta un 30 % por demanda de alimentos no puedan ser retiradas por los beneficiarios. “El permitir que terceros hagan retiros no autorizados por el titular de las cuentas de capitalización individual de los fondos de pensiones supone una afrenta regulada en el artículo 12 de la Constitución Política del Perú”, señalaron.
Qué hizo la Comisión de Economía
El grupo de trabajo eliminó el tercer párrafo del artículo 3 de la autógrafa que permitía que terceros tengan retiros no autorizados por el titular de la cuenta de AFP, allanándose de esta manera a la observación efectuada por el Poder Ejecutivo.
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¿QUÉ MAS AUTORIZÓ LA COMISIÓN DE ECONOMÍA?
La autógrafa de ley continúa con su previa redacción, respetándose los tres primeros artículos, salvo el retiro de un párrafo en el tercer artículo, así como que ahora tendrá sólo una única disposición complementaria.
En tal sentido, el artículo 1 autoriza de manera extraordinaria a todos los afiliados a la AFP a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT (17,600 soles) de sus fondos acumulados, siendo que este beneficio “no es aplicable a quienes califiquen al régimen de jubilación anticipada por desempleo”.
PROCEDIMIENTO
El artículo 2 establece el procedimiento para el retiro, el cual se podrá hacer a través de una solicitud de forma remota, presencial o virtual y por única vez dentro de los 90 días calendarios, tras la publicación del reglamento.
Además, se abonará hasta una UIT cada 30 días calendarios, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada solicitud ante la AFP del afiliado, ello es aplicable hasta el segundo desembolso.
Mientras que en el caso que el afiliado desee dejar de retirar el fondo de su cuenta individual, podrá solicitarlo por única vez a la AFP diez días antes del desembolso.
INTANGIBLE
El artículo 3 establece que el retiro de fondos de la AFP “mantiene la condición de intangible”, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
La disposición única complementaria establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP determinará el procedimiento operativo para el cumplimento de la presente norma, en un plazo que no excederá de 15 días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.
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