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Legalidad de la vacancia y del antejuicio político de Pedro Castillo está zanjada

Expertos consideran que es correcto el fallo de la Corte Suprema que declaró infundado el recurso de apelación del expresidente.

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En una sentencia en última instancia, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) zanjó el tema y resolvió que la vacancia y el levantamiento del antejuicio político del entonces presidente Pedro Castillo se hizo de acuerdo a ley. El documento resaltó que, tras el golpe de Estado, “se requería decisiones urgentes para la continuación y normalización del régimen constitucional”.
Sin embargo, en declaraciones a este diario, Eduardo Pachas, abogado de Castillo, insistió en que “no hubo delito” debido a que no se concretó el golpe. Además, consideró que tanto la vacancia como la detención del exmandatario se hizo de forma irregular debido a que no se cumplió con el reglamento del Congreso y señaló que la detención de Castillo no se hizo en flagrancia, dado que los policías que lo capturaron “no habían escuchado el mensaje” y siguieron órdenes de superiores.
Sin embargo, al comentar la sentencia de la Corte Suprema, el constitucionalista Aníbal Quiroga le dijo a Perú21 que la vacancia y el levantamiento del antejuicio político fue absolutamente legal.
“Él ha sido destituido en el acto por el Congreso por estar en flagrancia. Esa parte de la flagrancia es la que ellos omiten. ¿Usted se imagina que después de intentar el golpe de Estado siga siendo presidente por cuatro o cinco días más? Es una locura”, aseguró.
Quiroga explicó que el proceso de vacancia contemplado en el Reglamento del Congreso sirve para casos en los que se debe probar la culpabilidad del presidente en un proceso que dura varios días. Pero en el caso de Castillo, al haber delinquido en vivo al anunciar el cierre inconstitucional del Congreso y la intervención de todos los organismos constitucionales, su culpabilidad era evidente.
Por su parte, el penalista Iván Meini estuvo de acuerdo con el fallo pues explicó que la detención de Castillo, mientras escapaba junto a su familia la embajada de México, sí se dio en flagrancia.
“La flagrancia es el momento en el cual una persona comete un hecho delictivo o acaba de cometerlo”, aseguró.
Meini aseguró que es “irrelevante” si los policías que detuvieron a Castillo escucharon su discurso o no, debido a que un policía está en la obligación de detener a una persona cuando está en flagrancia.
El penalista también consideró que el hecho de que las fuerzas del orden no acataron el golpe de estado, no exime de responsabilidad penal al expresidente por haber dado la orden. “Por donde se le mire es un comportamiento que calza en la figura de la conspiración para la rebelión o la tentativa de rebelión. Por lo tanto, sí tiene relevancia penal”, dijo.
Además, aseguró que la vacancia y levantamiento del antejuicio político de Castillo se hizo en estricto cumplimiento de la ley.
Cabe precisar que el levantamiento del antejuicio político permitió que la Fiscal de la Nación pudiese procesar al expresidente. Incluso la sentencia resalta que fue una decisión adecuada del Parlamento ante “la flagrancia delictiva, vencimiento del plazo de la detención judicial preliminar y el peligro de fuga”.
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