JEE Lima Centro 2 inició proceso de exclusión de José Luna Gálvez (GEC).
JEE Lima Centro 2 inició proceso de exclusión de José Luna Gálvez (GEC).

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 emitió una resolución que dispone la exclusión del candidato al Congreso de Podemos, José Luna Gávez.

De acuerdo al fallo, Luna omitió informar en su hoja de vida del JNE que tiene participación en dos empresas: Telesup y la Escuela Internacional de Postgrado.

La resolución indica que el 19 de enero pasado, se requirió al área de Fiscalización de Hoja de Vida que analice la información consignada por José Luna Gálvez dado “al cuestionamiento” presentado por el personero de Somos Perú por una posible omisión de datos.

Producto del requerimiento, se emitió un informe que advierte que según Sunarp, Luna Gálvez está inscrito en cinco actividades empresariales: en dos Sociedades Anónimas Cerradas y tres Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

La resolución precisa que José León Luna Gálvez “forma parte de las Empresas “UNIVERSIDAD PRIVADA SAC” (323,587 acciones), “ESCUELA INTERNACIONAL DE POSTGRADO SAC” (21,000 acciones), en ambos como Socio Fundador e inscritas con Partidas N° 11712626 y N° 13956018 respectivamente”. Lo cual fue confirmado en el escrito de respuesta del personero de Podemos.

El fallo indica que tras notificar de estos hechos a Podemos, su personero legal emitió una respuesta sobre las omisiones, empero, esta fue “insuficiente para absolver los agravios respecto a la declaración jurada de hoja de vida del candidato”.

“Se observa que se trata de bienes que no han sido declarados por el candidato; pues conforme lo establece el código civil en su artículo 886° son bienes muebles “8.- Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles””, justifica el JEE Lima Centro 2.

En razón a ello, se dispone iniciar un procedimiento de exclusión a José Luna quien encabeza la lista congresal de Lime por el partido .

Cabe mencionar que esta resolución corresponde a la primera instancia de justicia electoral y puede ser apelado ante el como última instancia.

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