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Iván Meini: “No pueden investigar formalmente a Dina”
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El reconocido penalista Iván Meini conversa con Perú21 en medio de la polémica desatada por el ostentoso reloj marca Rolex de la mandataria y advierte que, aun cuando existan indicios razonables de que habría cometido algún delito de enriquecimiento ilícito o de omisión de consignar información en declaraciones juradas, esto no podría continuar mientras ejerza el cargo de presidenta más allá de unas investigaciones.
El tema de los relojes ya está en la Fiscalía.
La Unidad de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales de la Fiscalía de la Nación ha iniciado diligencias preliminares, y en ese contexto se le ha pedido a la presidenta Dina Boluarte que entregue la facturas, los recibos o la documentación que acredite cuánto pagó o si fue un regalo y cuándo accedió a esos relojes, etcétera. De lo que se trata es de averiguar de dónde provienen y en qué momento fueron recibidos por la señora Boluarte, y esto puede desencadenar en una serie de escenarios. Si uno se guía por las declaraciones de la presidenta, que dice que eso forma parte de las rentas de su trabajo, no parece muy coherente o que esa hipótesis se pueda corroborar. Sin embargo, mientras sea presidenta de la República no puede ser acusada ni investigada formalmente. Por tanto, aun cuando existan indicios razonables de que habría cometido algún delito de enriquecimiento ilícito o de omisión de consignar información en declaraciones juradas, esto no podría continuar mientras ejerce el cargo de presidenta más allá de unas investigaciones.
¿Como con Pedro Castillo?
Es como lo que sucedió con el expresidente Castillo. Mientras no se trate de alguno de los delitos que expresamente estipula el artículo 117 de la Constitución —y enriquecimiento ilícito no es uno de ellos, ni tampoco lo es omisión de consignar información— no se le va a poder investigar propiamente mientras ejerza el cargo. Se suspenderá la investigación para cuando deje de ser presidenta y en ese escenario podrá continuarse.
¿Cuál es el escenario más complicado, el regalo o la omisión?
Ambos son complicados. Porque así hubiese sido un regalo tendría que explicar por qué no consignó esa información en su declaración jurada. Y en segundo lugar, se genera siempre la hipótesis de quién se lo regaló y en qué momento. Porque un reloj de ese valor es un objeto valioso, es una joya. Y quien regala eso a una presidenta de la República tendrá que explicar por qué. Ese tipo de relojes o de joyas… salvo que exista alguna relación muy íntima o una amistad de años. Tendría que explicar cómo así una persona le entrega casi US$10 mil en un reloj, eso no es común, y cuando se trata de un regalo a un funcionario público, genera más suspicacia.
Sobre el caso de Yaziré Pinedo y el expremier.
Si uno se basa en la información difundida, no queda mucho ámbito para la duda. Lo único que habría que cotejar es la fecha del audio o video porque si proviene de un momento previo al que el señor Otárola ejercía un cargo público, entonces sería un particular ejerciendo influencias para poder colocar a una amistad. Eso ciertamente puede ser delito, tendrá que investigarse. Sería mucho más grave si eso data de un momento en el que ejercía un cargo público.
Allanaron el domicilio del expresidente Vizcarra.
Vizcarra tiene varias investigaciones y tendrá que responder por todas ellas. Esta en concreto se vincula a imputaciones por delitos de corrupción por obras en el Gobierno Regional de Moquegua. Hay colaboradores eficaces que indican que han recibido efectivamente coimas para dar la buena pro a empresas que no tendrían por qué haberlas recibido cuando Vizcarra era presidente regional. Lo que aquí habría que confirmar es que lo declarado por estos colaboradores y lo recibido como coima por ellos pueda escalar hasta el expresidente Vizcarra. La hipótesis fiscal sostiene que sí, pero precisamente sobre eso versan las investigaciones. El allanamiento al domicilio de Vizcarra y al de su exministro aparece absolutamente inoportuno en el tiempo por tardío. Ya las declaraciones de los colaboradores datan de hace dos meses aproximadamente. Quien se sintiera delatado ya habría puesto su información a buen recaudo. Eventualmente, han podido encontrar algo, pero probablemente no mucho.
¿La acción penal se extingue con la muerte? Me refiero al celular de Alan García.
Hay que distinguir dos cosas que diferencia la ley y la jurisprudencia en el Perú. Es indudable que una persona que ya no está viva no puede ser objeto de investigación, pero eso no significa, y la ley y la jurisprudencia lo reconocen, que a una persona que no está siendo investigada no se le pueda decomisar un teléfono o incautar un bien. Hay ciertos presupuestos para eso, no es a cualquiera porque en principio la incautación de un teléfono o computadora está pensada para la persona comprendida en la investigación. Excepcionalmente, la ley y la jurisprudencia permiten que también eso afecte a terceras personas que no tienen nada que ver con la investigación. Aquí lo importante debe ser cautelar que la información que se vaya a obtener sea única y exclusivamente aquella que ha sido materia de autorización judicial porque evidentemente en un teléfono existe información privada e íntima que no tiene por qué no solo ser difundida, sino que tampoco tiene por qué ser conocida por los fiscales que investigan un presunto delito. Entonces, ahí hay que hilar muy fino. Hay que garantizar que solo se permita ver aquello que es objeto de la investigación.
TENGA EN CUENTA
“Desde el punto de vista de la necesidad y la idoneidad, y existiendo personas vivas que están siendo investigadas, la lógica indica que a ellos también deberían haberles incautado los teléfonos”.
“El caso Toledo tendría más acervo probatorio. El que haya sido extraditado por el Gobierno de Estados Unidos fue un indicio de eso, es un caso sólido”.
“El Código Procesal Penal vigente desarrolla el modelo acusatorio. La investigación de un delito tiene que estar en manos de un fiscal penal”.
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