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PJ admitió a trámite demanda contra suspensión de Harvey Colchado

La Corte Superior de Justicia de Lima ha fijado la fecha de la audiencia para el 11 de diciembre de 2024.

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El Poder Judicial admitió la demanda de amparo interpuesta por el coronel Harvey Colchado contra el Ministerio del Interior y la Inspectoría de la PNP para que se deje sin efecto la suspensión temporal del cargo de jefe de la División de Investigaciones de Delitos de Alta Complejidad (Diviac).
Sin embargo, llama la atención que, si bien la demanda se presentó hace un mes, la Corte Superior de Justicia de Lima ha fijado la fecha de la audiencia para el 11 de diciembre de 2024, es decir, dentro de seis meses.
Esto generó la crítica de Luciano López Flores, abogado del coronel Colchado: “Entiendo la carga del juzgado, pero es inaceptable ese tipo de demoras”.

Inspectoría abrió proceso disciplinario a Colchado
La Inspectoría General de la Dirección de Investigación de la Policía Nacional del Perú (PNP) emitió una resolución que concluye iniciar un proceso administrativo disciplinario contra el coronel Harvey Colchado por haber allanado el domicilio de la presidenta de la República, Dina Boluarte, ubicado en Surquillo, el 29 de marzo del 2024 como parte de las pesquisas del sonado caso Rolex.
En el documento, al que tuvo acceso Perú21, también se decidió abrir el mismo procedimiento contra el coronel PNP José Luis Oscanoa Oscanoa, el comandante PNP Jorge Luis García Caro, el capitán PNP Carlos Enrique Martínez García y el suboficial PNP Edgar Quispe Castillo. Todos ellos por haber participado de la intervención en la casa de la mandataria, como parte de un requerimiento fiscal del titular interino del Ministerio Público, Juan Carlos Villena Campana, que originó una orden judicial del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.
Como parte de la resolución, se indica que la correlación de documentos judiciales del 29 y 30 de marzo es “incongruente en el orden cronológico entre la secuencia”, y que, por ello, se aprecia que “desde antes de la ejecución del operativo policial, no se contaría con la referida orden de operaciones o con la documentación adecuada de respaldo y posteriormente se habría regularizado para justificar su ejecución”.
Mencionan que, para constatar dicha observación, personal policial se dirigió a las instalaciones de la Diviac, en la sede del Ministerio Público, para “realizar la verificación de la orden de operaciones”, pero que la fiscal coordinadora del Eficoop, Marita Barreto, solicitó que se formalice el permiso para que sea autorizada la diligencia administrativa, por lo cual se declaró improcedente la petición de verificación del documento.
También cuestionan que miembros de la Diviac recibieron instrucciones para realizar el operativo a través de teléfono y no “de modo presencial, concertada y oportuna”.
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