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Gobierno plantea que vacancia presidencial sea por incapacidad “mental” y ya no “moral”

El Gobierno, a través de un proyecto de reforma constitucional enviado al Congreso de la República, ha planteado que el cargo de Presidente de la República pueda ser declarado vacante debido a una incapacidad "física o mental" declarada por una junta médica, y ya no por incapacidad moral permanente.

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Fecha Actualización
El Gobierno, a través de un proyecto de reforma constitucional enviado al Congreso de la República, ha planteado que el cargo de Presidente de la República pueda ser declarado vacante debido a una incapacidad “física o mental” declarada por una junta médica, y ya no por incapacidad moral permanente.
La iniciativa que se puede ubicar en el portal del Poder Legislativo plantea modificar el artículo 113 de la Constitución para indicar, en el numeral 2, que el puesto de presidente de la República vaca por “permanente incapacidad mental o física que sea incompatible con el ejercicio de su función.
Esta incapacidad deberá ser “debidamente acreditada por una junta médica y declarada por no menos de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso”.
Actualmente, en este numeral de la Carta Magna se indica que se puede declarar la vacancia del Presidente de la República por “su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”.
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También plantea que el artículo 114, donde se enumeran motivos para suspender al jefe de Estado, sea por incapacidad “temporal mental o física”, igualmente acreditada por una junta médica y declarada por dos tercios del número legal de parlamentarios.
Cuestión de confianza y censura
El proyecto de ley del Gobierno que había sido anunciado por la primera ministra, Mirtha Vásquez, también incluye modificaciones en lo que corresponde a la cuestión de confianza que pueden solicitar desde el Gabinete.
El artículo 130 se cambiaría para que la primera presentación de un nuevo Gabinete en el plazo de 30 días de haber jurado al cargo “no da lugar a voto de confianza”, como ocurre actualmente.
Asimismo, se indica que en el artículo 132 la moción de censura contra un ministro solo pueda plantearse “por materias relacionadas con el ejercicio del cargo”.
Por último, el Ejecutivo propone que el artículo 133 incluya que la cuestión de confianza que pueda solicitar un ministro sea solo “por asuntos de competencia del Poder Ejecutivo relacionados con la Política General de Gobierno, la iniciativa legislativa ordinaria del Poder Ejecutivo y la permanencia de los ministro de Estado”.
“No procede cuestión de confianza cuando verse sobre materias que afecten las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de los otros organismos constitucionalmente autónomos”, precisa la iniciativa.
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