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Falta aprobar norma que prohíba postular a homicidas
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Los impedimentos que el Congreso ha establecido para que sentenciados en primera instancia por delitos dolosos no puedan postular a cargos de elección popular es un fundamental avance en la lucha contra la corrupción, pero no se ha contemplado hasta ahora extender esta prohibición a todos los peligrosos delincuentes que ya cumplieron su sentencia.
La Ley N°30717, promulgada en enero de 2018, impide que condenados por terrorismo, apología al terrorismo, narcotráfico, violación sexual, colusión, peculado o corrupción puedan ser candidatos a la Presidencia, Congreso, gobiernos regionales y municipios.
Esta prohibición es de carácter permanente, pues, se aplica así hayan cumplido con sus sentencias. ¿Pero qué pasa con aquellos que cometen otro tipo de delitos graves como los de lesa humanidad, homicidio o secuestro?
El congresista Gino Costa, del Partido Morado, considera que es necesaria una fórmula más general que incluya a todos los delitos graves o hacer un listado detallado por cada ilícito penal. “Hay un montón de delitos excluidos como el lavado de activos, que no se quiso incluir su momento”, comentó Costa a Perú21.
La intención de la ley de impedimentos para sentenciados en primera instancia, precisó el legislador, es que no intenten librarse de una condena a través de la política, sino que respondan por sus actos.
“En la Ley N°30717 hace falta una lista más completa”, concluyó.
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