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Fiscalía y procuraduría sustentaron que Pedro Castillo sí puede ser investigado ante Corte Suprema

La fiscalía y la Procuraduría General de la República señalaron en la audiencia ante la Corte Suprema de este miércoles que el Ministerio Público sí está facultado a investigar al presidente de la República en funciones, Pedro Castillo, por delitos que no están incluidos en el artículo 117 de la Constitución.

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La fiscalía y la Procuraduría General de la República señalaron en la audiencia ante la Corte Suprema de este miércoles que el Ministerio Público sí está facultado a investigar al presidente de la República en funciones, Pedro Castillo, por delitos que no están incluidos en el artículo 117 de la Constitución.
Con esto, respondieron ante la medida de tutela de derechos que presentó la defensa legal del jefe de Estado y que, a través de su abogado Benji Espinoza, plantea que se anule la investigación iniciada por organización criminal, tráfico de influencias y colusión que inició la Fiscalía de la Nación.
En la sesión de este 16 de noviembre ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema liderada por César San Martín, la fiscal Silvia Sack Ramos pidió que se mantenga la resolución en primera instancia que rechazó el recurso de tutela de derechos.
“Este ministerio considera que ante graves y complejos hechos presuntamente ejecutados por un presidente de la República en funciones, quien además es considerado presuntamente líder de una organización criminal, el accionar del Ministerio Público como titular de la acción penal al amparo de los preceptos constitucionales y convencionales [...] es correcto que se haya iniciado una investigación preliminar”, indicó.
La fiscal señaló que la investigación preliminar no contradice los límites estipulados en el artículo 117 de la Constitución, ya que según Benji Espinoza y la posición de Pedro Castillo, solo se puede investigar al mandatario en funciones por cuatro delitos específicos entre los que se menciona el de traición a la patria.
“La inmunidad presidencial se encuentra garantizada aún así con la iniciación de la investigación preliminar porque el artículo 117 de la Constitución indica que se puede acusar constitucionalmente al presidente únicamente en determinados supuestos”, dijo Sack Ramos.
Procuraduría defiende investigación
A su turno, el abogado Joel Córdova Rojas, en representación de la Procuraduría General de la República, también dijo que el artículo 117 de la Constitución solo restringe el acto de la denuncia, mas no la investigación.
“Ese concepto de acusar solo está enfocado en el ámbito de lo que se denomina procedimiento de acusación constitucional, pero no puede ser interpolado, trasladado, aplicado de manera analógica al ámbito de investigaciones preliminares o al ámbito de la persecución penal”, manifestó.
Al concluir la audiencia de 16 de noviembre, César San Martín anunció que escuchadas todas las partes en el caso resolverán “inmediatamente”.
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