Minsa publica protocolo sanitario en campaña electoral para evitar contagios de COVID-19

La aprobación de la Directiva Sanitaria N°128-MINSA-DGIESP fue publicada este domingo en el diario oficial El Peruano.
El protocolo sanitario tiene por finalidad "contribuir a la seguridad y salud de la población frente al riesgo de transmisión comunitaria de la COVID-19" en el marco de la campaña electoral de las Elecciones Generales 2021. (Foto: Minsa)

El aprobó el protocolo que establece medidas de seguridad y prevención contra el coronavirus (COVID-19) para las actividades de campaña electoral en el marco de las Elecciones Generales 2021. La resolución ministerial N°140-2021/MINSA fue publicada este domingo en el diario oficial El Peruano y aprueba la Directiva Sanitaria N°128-MINSA-DGIESP.

Este documento tiene por finalidad “contribuir a la seguridad y salud de la población frente al riesgo de transmisión comunitaria de la COVID-19, durante las actividades proselitistas o políticas de la campaña electoral de las Elecciones Generales 2021, mediante la implementación de medidas sanitarias en espacios y lugares públicos”.

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Su objetivo es establecer medidas de seguridad y prevención del virus para reducir el riesgo de transmisión y su ámbito de aplicación es a nivel nacional.

Además, se detalla como medidas de prevención y control el distanciamiento físico de dos metros ente las personas; la higiene de manos para reducir la presencia de microbios; el uso permanente de mascarilla; el uso adecuado de careta facial, así como evitar tocarse el rostro, entre otros.

La directiva establece que los partidos políticos y los candidatos deben “priorizar los mecanismos de difusión virtuales digitales o no presenciales para dar a conocer su plan de gobierno” y los perfiles de los aspirantes a la Presidencia de la República, el Congreso y el Parlamento Andino.

Destaca también que se encuentran suspendidas “todo tipo de reunión que implique la concentración o aglomeración de personas”.

“Una vez que se deje sin efecto dicha suspensión y, en caso el partido político deba realizar una actividad de carácter presencial, las reuniones o presentaciones deben procurar emplear solo la presencia del candidato con el equipo indispensable para la actividad, así como su transmisión por medios virtuales, televisivos y radiofonía”, sostiene.

Entre los puntos que se deben considerar, están:

- Dar prioridad a espacios abiertos.

- En los departamentos de riesgo extremo no se pueden realizar actividades proselitistas o políticas de carácter presencial.

- Evitar las actividades proselitistas o políticas que impliquen el desplazamiento de personas de un lugar a otro.

- Los candidatos o representantes de los partidos políticos que lideren o participen de la actividad deben mantener su mascarilla puesta durante todo el evento. Se recomienda el uso de la careta facial.

- Ninguna persona que califique como caso confirmado o sospechoso debe asistir a las actividades proselitistas o políticas presenciales, incluso si se trata de candidatos o representantes de partidos políticos.

- Se recomienda que mujeres embarazadas, niños y adolescentes no participen de las actividades proselitistas o políticas presenciales.

- No se permite consumir alimentos ni bebidas durante las actividades de campaña.

- Evitar la entrega de papeles, folletos y otros. De entregarse, se debe hacer solo con previa y posterior higiene de manos y, de ser posible, con previa limpieza de lo que se entrega.

Finalmente, se resalta que el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el responsable de brindar asistencia técnica para el cumplimiento de la norma, mientras que los gobiernos locales serán los que deban garantizar su cumplimiento.


La resolución que aprueba la Directiva Sanitaria fue publicada en el diario oficial El Peruano. (Documento)

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