Elecciones 2021: ¿Qué pasa si doy positivo al COVID-19 antes de votar el 11 de abril?

El máximo organismo electoral precisó en Twitter el trámite de dispensa por casos de COVID-19, de cara a los comicios generales.
En las Elecciones 2021 se considerará causal de dispensa estar en uno de los grupos de riesgo de contagio de COVID-19; es decir, tener más de 65 años o padecer enfermedades determinadas. (Foto: ONPE)

Las se llevarán a cabo este domingo 11 de abril, en medio de una serie de protocolos sanitarios para prevenir contagios del COVID-19. Sin embargo, ¿qué pasa si doy positivo antes de acudir a sufragar? Aquí te brindamos la respuesta.

Al respecto, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó que las personas que hayan sido diagnosticadas como casos positivos de COVID-19, hospitalizadas o en condición de cuarentena, durante esta semana previa al 11 de abril, podrán gestionar su dispensa por salud de manera gratuita.

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A través de su cuenta oficial en Twitter, el máximo organismo electoral refirió que el trámite de dispensa por casos de COVID-19 se realizará a partir del 12 de abril y solo de manera virtual.

“Es preciso indicar que, en caso el paciente cuente con mayor tiempo de recuperación, superior a los 14 días que señala el MINSA, se validará con el alta epidemiológica que determine el médico tratante”, señaló.

Cabe indicar que en estas elecciones se considerará causal de dispensa estar en uno de los grupos de riesgo de contagio de COVID-19; es decir, tener más de 65 años o padecer enfermedades determinadas.

Asimismo, en este grupo se incluirán a quienes, por presentar una temperatura superior a 37.5 grados, se vean impedidos de ingresar a los centros de votación el mismo domingo 11 de abril.

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El trámite de dispensa también podrá realizarse en caso de fallecimiento del cónyuge, de familiares con vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta (padres, hijos, abuelos y nietos) o en segundo grado de consanguinidad en línea colateral (hermanos), siempre que sea en la fecha de la elección o dentro de los 5 días previos a ese día.

También puede realizarse el trámite en caso de embarazo. Al tratarse de lactancia a un bebé de edad menor o igual a dos años previos a la fecha de elección. Eso sí, el JNE precisa que solo es causal de justificación, mas no de dispensa.

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