Las personas podrán ir a votar entre las 7 a.m. y las 7 p.m. este domingo 6 de junio para la segunda vuelta. (Foto: ONPE)
Las personas podrán ir a votar entre las 7 a.m. y las 7 p.m. este domingo 6 de junio para la segunda vuelta. (Foto: ONPE)

El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (), Jorge Luis Salas Arenas, dijo que su institución ha decidido pedir a toda la ciudadanía que este domingo 6 de junio, cuando acudan a votar a sus locales para la segunda vuelta, que dejen sus celulares junto a su DNI ante los miembros de mesa.

Esto, para combatir la posibilidad de que los votantes puedan cometer el delito de publicar el sentido de su voto en internet.

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“El pleno del JNE ayer ha acordado emitir una exhortación a toda la ciudadanía con la finalidad de que, como es lógico, si quieren concurrir con su aparato celular, que es parte de nosotros -está pegado al cuerpo de las personas-, que tengan el civismo porque no podemos prohibir, de dejarlo en la mesa de votación junto con el DNI”, dijo en una entrevista a RPP esta mañana.

Jorge Luis Salas Arenas pide que no se entre a cámara secreta con celular
Jorge Luis Salas Arenas pide que no se entre a cámara secreta con celular en esta segunda vuelta, para no publicar el sentido del voto. (RPP TV)

Salas Arenas señaló que, luego de salir de la cámara secreta y al momento de recoger el DNI, la persona recogería también su celular.

“Esto es para intentar que la ciudadanía nos apoye a diluir ese concepto equivocado, o en todo caso perverso, de la utilización de una fotografía del voto con la finalidad de hacer algún acto irregular o ilegal”, comentó.

El magistrado que encabeza el JNE reiteró que no pueden prohibir a las personas que ingresen a las cámaras para votar con sus dispositivos celulares, por lo que solo plantean una “exhortación a la colectividad”.

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Cabe recordar que el artículo 358 del Código Penal considera como un delito el dar a conocer el sentido del voto el día del sufragio, en este caso, el domingo 6 de junio para la segunda vuelta electoral. Si se comete este acto, podrá ser reprimido con una pena privativa de la libertad no mayor de un año, o con la prestación de servicio comunitario.

El artículo 7 de la Ley 26859, que es la norma electoral vigente, también indica que el “voto es personal, libre, igual y secreto” y en su artículo 382 señala que se aplicará una pena privativa de libertad “no menor de un mes ni mayor de un año” quienes den a conocer su voto de algún elector. Se aplicará la misma sanción contra cualquier persona que obligue a alguien a votar por determinado candidato.

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