El control de acusación y una tarea pendiente del Congreso

“El famoso control de acusación que llevan a cabo los jueces antes de un juicio oral es de tal trascendencia que si en su criterio la causa fiscal no está bien sustentada o presenta errores, resuelve devolver lo actuado a la etapa preparatoria o desestima finalmente la acusación por inconsistencias insubsanables”.

Y ya que la ciudadanía sigue con atención los juicios orales de personajes que han sido servidores públicos, algunos inclusive autoridades en ejercicio, acaparando la programación de los canales de señal abierta y cerrada, haríamos bien igualmente en seguir las causas más relevantes que se ventilan al interior del Perú. Por ejemplo, las que llegan al estadio del juicio oral, mereciendo que la Autoridad Nacional de Control (antes OCMA) verificase durante sus visitas de inspección que se ha cumplido con el exhaustivo control de acusación de parte del Poder Judicial, respecto de los casos presentados por el Ministerio Público, el que hayan pasado el debido análisis de que los delitos formulados por los fiscales hayan sido aparejados de pruebas que meridianamente avalen sus hipótesis y de verificar la existencia de un nexo causal entre la conducta supuestamente ilícita del imputado con respecto a los hechos o daños ocasionados y lo principal, si tal conducta está prevista o regulada en blanco y negro como una infracción o delito en el Código Penal.

El famoso control de acusación que llevan a cabo los jueces antes de un juicio oral es de tal trascendencia que si en su criterio la causa fiscal no está bien sustentada o presenta errores, resuelve devolver lo actuado a la etapa preparatoria o desestima finalmente la acusación por inconsistencias insubsanables.

Para ilustrar mi opinión, pongo por ejemplo, el papel de los registradores públicos de la Sunarp, esto es, el de calificar un título presentado por los notarios para su inscripción y por el cual estos han acompañado instrumentos públicos que contienen actos jurídicos. Sin embargo, el acceso a la Fe Pública Registral, es decir, a su inscripción, está sujeta al filtro o revisión de los registradores; de haberse satisfecho los requisitos de ley se inscribe, pero si se encontrase una inconsistencia u omisión, expedirá una única esquela de observación para su subsanación por el notario; en caso no fueran rectificables, de plano se tachará la solicitud. El mismo espíritu de revisión o control lo tiene el Poder Judicial respecto a los casos del Ministerio Público, previo al juicio oral.

Sin embargo, sucede que ante un vacío o laguna del Código Procesal Penal, que no fija el tope que de ser el caso, un juez al detectar errores devuelva el expediente al fiscal de la investigación para que este los levante, la situación se repite ene veces (no en todas las causas), vulnerando el principio de igualdad de armas, cuyo espíritu busca desterrar un eventual desequilibrio en la persecución penal del imputado o de garantizar que este ejerza su derecho a la defensa con las mismas ventajas de quien le acusa.

Como bien señala la abogada penalista Romy Chang, esta es una tarea para el Congreso de la República, que debe corregir la ley procesal penal. Ella cita un caso que asesora, donde el juez ha devuelto al fiscal 10, 20 veces una acusación para ser subsanada. Inaudito.

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Lucas Ghersi, abogado constitucionalista

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