Ejecutivo deja en claro que 'Ley Fujimori' es inconstitucional y tiene nombre propio

Además, cuestiona que no se incluya delitos como trata de personas, lavado de activos, entre otros.
(Perú21)

En el oficio que el Ejecutivo envió hoy al Congreso para observar la autógrafa de ley que establece que los sentenciados mayores de 65 años cumplan arresto domiciliario, conocida como deja en claro que es una norma con nombre propio.

“Las leyes en sentido formal en el Estado constitucional de Derecho son generales y abstractas. Esto quiere decir, que la práctica legislativa debe responder a los intereses de las comunidad en general y no a asuntos privados o particulares”, se lee en el documento.

En virtud de ello, el gobierno señala que no se entiende por qué la autógrafa de ley tan solo excluye determinados tipos penales y no otros de igual gravedad. “Por ejemplo, al secuestro, a todos los tipos de homicidio doloso, la tortura, lavado de activos, delitos contra la administración pública (corrupción), entre otros”, argumenta el gobierno.

“De igual manera, también se beneficia con esta autógrafa de ley a las personas condenadas por delitos contra la administración pública (entre ellos, los delitos de corrupción), lo que pone en tela de juicio compromisos internacionales suscritos por el Perú, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción”, sustenta el oficio.

Además, indica que resulta imprescindible subsanar el universo de delitos exceptuados. “La trata de personas, la explotación sexual, el trabajo forzoso, la extorsión, el secuestro, la pornografía infantil, la corrupción, entre otros delitos graves, deben considerarse indefectiblemente para no interrumpir el desarrollo adecuado de las relaciones sociales”.

De otro lado, la autógrafa de ley sustenta que es inconstitucional porque se contraviene la independencia de la función jurisdiccional. “Es el Poder Judicial, la entidad pública que se encarga prioritariamente de resolver conflictos de manera definitiva, con calidad de cosa juzgada y con facultad para ejecutar sus decisiones”.

Además, el oficio indica que se afecta la competencia del juez para determinar las medidas de coerción personal y se desprotege a las víctimas directas y a los menores de edad en los casos de violencia familiar.

Incluso cuestiona que se plantee beneficios penitenciarios a personas condenadas por la comisión de graves violaciones a los derechos humanos sin respetar el principio de proporcionalidad ni los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ahora, el Congreso puede allanarse a los cuetionamientos del gobierno y corregir la norma, o aprobarla sin ese proceso por insistencia.

Delitos que el Ejecutivo espera sean incluidos en la autógrafa de ley:

(Anexo)
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