Se le pasa el tren. Ejecutivo no se ha pronunciado a la fecha sobre leyes pendientes por reglamentar. (Foto: Francisco Neyra/@photo.gec)
Se le pasa el tren. Ejecutivo no se ha pronunciado a la fecha sobre leyes pendientes por reglamentar. (Foto: Francisco Neyra/@photo.gec)

Desde agosto de 2021 hasta la fecha, hay cerca de 15 leyes aprobadas que no han sido reglamentadas por el Ejecutivo y otras entidades públicas. Diez datan del año pasado y cinco corresponden al periodo actual. No solo eso, según información del Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria, entre las normas que todavía no cuentan con reglamento para su debida implementación, 11 tienen el plazo vencido.

El registro parlamentario detalla que –por ejemplo– la norma para otorgar licencia a los trabajadores en el día programado para su vacunación contra el aún no ha sido reglamentada. “La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde su entrada en vigencia”, se lee en la disposición de la ley publicada el 7 de agosto de 2021.

En tanto, leyes que tendrían un impacto positivo en el sector agrario siguen en vilo. Una de estas es la ley que regula el servicio de extensión agropecuaria, que fue publicada en El Peruano el 7 de diciembre de 2021, y que tenía un plazo no mayor de 120 días para ser reglamentada por el.

No obstante, aún queda tiempo para reglamentar otras leyes pendientes. Hasta el 23 de agosto de este año, el Ejecutivo puede presentar el reglamento para la ley que promueve la formalización de las micro y pequeñas empresas a través del Fondo Crecer, publicada el pasado 27 de mayo.

Asimismo, se debe publicar el reglamento de la ley que reconoce el derecho y dispone el pago de la bonificación especial para maestros por la preparación de clases y evaluación, aprobada el 16 de junio de este año, y cuyo reglamento fue firmado por el presidente durante el XVII Consejo de Ministros Descentralizado, en Arequipa, el último martes.

Control político

Para Juan Gabriel Duarte, jefe del Departamento de Investigación y Documentación del Congreso, la “potestad reglamentaria” puede ser usada como acción de control político para la eficacia de las leyes.

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Así lo define en su trabajo de tesis sobre el mismo tema, publicado en 2021, en el cual advierte que las leyes pendientes “se tornarían ineficaces por no contar con el reglamento correspondiente, como consecuencia de un ‘ocio legislativo’ por parte del Poder Ejecutivo, en perjuicio de sus interesados: la ciudadanía”.

Al respecto, el analista político Arturo Maldonado recordó que no es tan extraño que el Ejecutivo deje de lado algunas normas. “Esto se puede deber a dos factores. El primero es desidia e ineptitud frente al vencimiento de plazos por parte del ente encargado. El segundo factor es más político, porque la no reglamentación es una forma de control para evitar que algunas leyes entren en rigor”, explicó a Perú21.

Advirtió que cuando ocurren demoras en la reglamentación de normas, pierden impacto en su ámbito de aplicación. “Por ejemplo, la ley de las licencias por vacunación contra el COVID-19 hubiera tenido más impacto cuando se inició la aplicación de las dosis que ahora que ya casi todos están inmunizados”, sostuvo.

Por su parte, el constitucionalista Aníbal Quiroga precisó que, si bien el vencimiento de plazos para reglamentar no implica una consecuencia, sí representa un incumplimiento de las funciones constitucionales de los Poderes del Estado. “Desde el punto de vista constitucional, no hay problema de que una ley sea reglamentada tarde, pero desde el punto de vista político, esto significa que el Ejecutivo no está haciendo su trabajo, es casi una omisión a la función constitucional”, aseveró.

Tenga en cuenta

  • Está pendiente reglamentar la ley que incorpora a Comités de Autodefensa en el sistema de seguridad ciudadana.
  • Sobre ello, el presidente de la Comisión de Defensa, José Williams, anunció el miércoles que se realizarán modificaciones a la autógrafa.

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