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Subcomisión de Acusaciones Constitucionales archiva denuncia contra excongresista Clemente Flores
La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó, este viernes 8, el informe final que concluye en el archivamiento de la denuncia constitucional 379 presentada contra el excongresista Clemente Flores Vílchez.
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La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó, este viernes 8, el informe final que concluye en el archivamiento de la denuncia constitucional 379 presentada contra el excongresista Clemente Flores Vílchez.
La decisión se tomó por 13 votos a favor, tres en contra e igual número de abstenciones, durante la sesión conducida por el presidente de la subcomisión, Carlos Pérez Ochoa (Acción Popular).
Según el documento sustentado por la congresista delegada María Gallardo Becerra (Podemos Perú), no se han encontrado elementos suficientes para continuar con el caso, puesto que los hechos, pruebas y argumentos señalados por el Ministerio Público no resultan suficientes para configurar los delitos de cohecho pasivo impropio y tráfico de influencias.
De acuerdo la carpeta fiscal 10-2018, se trata de los delitos presuntamente cometidos, según la investigación efectuada por la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Lambayeque a la presunta organización criminal “Los Temerarios del Crimen” o “Los Corchines de la Corrupción”, liderada por David Cornejo Chinguel, exalcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.
Esta acusación se fundamenta en cuatro hechos. Una de ellos es que el denunciado “se habría reunido en mayo de 2017 en su oficina en Lima con Cornejo Chinguel y otros, oportunidad en la que este último requirió al excongresista que gestione obras a favor de su comuna y a cambio, le entregaría el 5% por cada una de ellas, propuesta que fue aceptada por el denunciado”.
El informe final aprobado señala que “se concluye el archivamiento de la Denuncia Constitucional N.° 379, debiéndose remitir los actuados a la Comisión Permanente, conforme a lo dispuesto por el literal f) del referido artículo 89 del Reglamento”.
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