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Congreso promulga por insistencia ley que sanciona acaparamiento y especulación

El Congreso de la República promulgó este sábado en el Diario Oficial El Peruano la ley que sanciona acaparamiento y especulación durante el estado de emergencia, norma que había sido observada por el Poder Ejecutivo.

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El Parlamento promulgó este sábado la norma que sanciona el acaparamiento y especulación en un estado de emergencia. (Foto: Francisco Neyra / GEC)
Fecha Actualización
El Congreso de la República promulgó este sábado en el Diario Oficial El Peruano la ley que sanciona acaparamiento y especulación durante el estado de emergencia, norma que había sido observada por el Poder Ejecutivo.
El dictamen dispone sancionar con una pena de cárcel de 2 a 6 años al que abusa de su posición dominante en el mercado o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia.
También dispone entre 4 a 6 años de prisión al que abusa de su posición dominante en el mercado o al que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva mercantil o de servicios, con el objetivo de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia.
En el caso del acaparamiento, la norma dispone sancionar con una pena no mayor de 4 ni menor de 6 años al que provoca escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud de las personas con la sustracción o el acaparamiento, con la finalidad de alterar los precios habituales en su beneficio en perjuicio de los consumidores.
La norma precisa también una pena no menor de 2 ni mayor de 6 años para el productor, fabricante, proveedor o comerciante que incremente los precios de bienes y servicios habituales esenciales para la vida y la salud de las personas usando prácticas ilícitas que no se sustenten en una real estructura de costos, aprovechando la mayor demanda. La pena será de 4 a 8 años si se comete el delito en estado de emergencia.
Para la adulteración fija una pena de uno a 3 años de cárcel para el que altera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de algún bien en perjuicio del consumidor. Si el delito se comete en situación de calamidad pública o estado de emergencia, será de 4 a 6 años.
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Como se recuerda, el presidente Martín Vizcarra observó, el pasado 2 de julio, el dictamen que modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor para sancionar dichos casos con penas de cárcel.
Alegó que no existe evidencia empírica ni real que demuestren que el Decreto Legislativo 1034, Ley de represión de conductas anticompetitivas, “ha fallado” en la protección adecuada del bien jurídico.
La ley fue publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y lleva las firmas del presidente del Congreso, Manuel Merino de Lama (Acción Popular), y del segundo vicepresidente, Guillermo Aliaga (Somos Perú).
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