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Congreso aprueba texto sustitutorio que reduce multas a candidatos infractores durante campaña electoral

El Congreso de la República aprobó un texto sustitutorio que establece criterios de proporcionalidad para sancionar a candidatos por no informar los gastos e ingresos efectuados durante campaña y conductas prohibidas en propaganda electoral.

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El Congreso de la República aprobó un texto sustitutorio que establece criterios de proporcionalidad para sancionar a candidatos por no informar los gastos e ingresos efectuados durante campaña y conductas prohibidas en propaganda electoral.
Por 91 votos a favor, 11 en contra y 7 abstenciones, la representación nacional dio luz verde al texto sustitutorio de los proyectos de ley 533, 823 y 124, que proponen modificar los artículos 32, 36-B y 42 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
En el caso de las infracciones cometidas por candidatos al no informar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sobre sus gastos de campaña, la iniciativa propone reducir en gran medida la multa vigente, pasándose de una sanción no menor de 10 ni mayor de 30 UIT, a una no menor a 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor a 5 UIT.
Para la aplicación de la multa se tomarán en cuenta diversos criterios, como la naturaleza del cargo de postulación (distrital, regional o nacional), número de votantes de la circunscripción electoral del candidato sancionado, el monto de lo recaudado, el cumplimiento parcial o tardío del deber de informar y la reincidencia.
Asimismo, los candidatos excluidos también están obligados a presentar su informe de aportaciones, ingresos y gastos. El plazo de prescripción para que la ONPE determine la existencia de una infracción cometida por los postulantes es de un año contado desde la comisión de la infracción.
Los candidatos que entreguen dinero, regalos, dádivas, alimentos, agua, medicinas, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes de manera directa o a través de terceros, serán sancionados con una multa no menor a 5 ni mayor a 30 UIT.
“En caso que el bien entregado supere las dos (2) unidades impositivas tributarias (UIT), el Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente dispone la exclusión del candidato infractor”, dice el documento.
Cabe indicar que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) había considerado que varias de las modificaciones propuestas por los proyectos de ley 1224/2021-CR, 533/2021-CR y 823/2021-CR afectan el principio de transparencia y la evitación de la corrupción.
El máximo organismo electoral advirtió que las iniciativas legislativas disminuían considerablemente las sanciones impuestas a las organizaciones políticas y candidatos ante infracciones a las normas sobre financiamiento partidario.
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