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Congreso aprueba ley que crea incentivos para el cine peruano
Con 84 votos a favor, se aprobó la normativa que fija la nueva subvención. Según la ley, para que la película sea considerada peruana, la nómina de los equipos artísticos, técnicos y personal, tiene que ser de nacionalidad peruana o extranjeros domiciliados en el país, y representar no menos del 50% del costo total.
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Con 84 votos a favor, y la exoneración de la segunda votación, el Pleno del Congreso aprobó la nueva ley que crea los incentivos para el cine peruano.
El presidente de la Comisión de Economía, César Revilla (FP), dijo en el debate que con la normativa se busca que sea una ley la que fije dichos incentivos y ya no un decreto de urgencia como venía ocurriendo hasta el momento.
Revilla dijo además que la norma pone énfasis en el apoyo al cine indígena y originario, e incrementa los beneficios para el ingreso de equipos especializados, además de incentivar la filmación en locaciones turísticas, con lo cual se promocionará la imagen del país (ver texto sustitutorio).
Según el texto del dictamen aprobado, para que la película sea considerada peruana, la nómina de los equipos artísticos, técnicos y personal en general, debe ser de nacionalidad peruana o extranjeros domiciliados en el país, y representar no menos del 50% del costo total.
Además, la música compuesta o arreglada para la obra cinematográfica o audiovisual debe ser realizada por un compositor de nacionalidad peruana o que esté domiciliado en el país.
Sobre los estímulos económicos, según el texto aprobado, el ministerio de Cultura lo otorgará a personas naturales de nacionalidad peruana, o domiciliadas en el país, o a personas jurídicas de derecho privado debidamente constituidas en el país, que participan en las obras cinematográficas o audiovisuales peruanas.
“Los estímulos se conceden con cargo a los recursos de su presupuesto anual institucional, de modo que se asigna para ello un mínimo de seis mil unidades impositivas tributarias (6000 UIT), sin demandar recursos adicionales al tesoro público, pudiéndose disponer de hasta 5% de esta asignación para la administración del otorgamiento de estímulos”, señala el artículo 12.1 de la norma.
Se reserva como mínimo de los estímulos, añade el texto, “el 40% del total de los recursos establecidos en el artículo 12 exclusivamente para las postulaciones y proyectos provenientes de las regiones del país, considerando a las producciones cinematográfica o audiovisual indígenas u originarias, de acuerdo con la proporción de postulaciones recibidas por año, excluyendo a Lima Metropolitana y Callao”.
Es necesario recordar que, actualmente, 1 UIT es igual a S/5,150.
Está ahora en manos del Ejecutivo promulgar la ley u observarla. En caso ocurra lo último, el Parlamento puede darle luz verde por insistencia.
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