César Hinostroza se encuentra prófugo en España. (GEC)
César Hinostroza se encuentra prófugo en España. (GEC)

La Sala Penal Especial de la Corte Suprema confirmó el levantamiento de las comunicaciones del prófugo exjuez supremo desde enero de 2017 a julio de 2018 por intentar favorecer en un proceso judicial al exalcalde de San Borja, Marco Álvarez Vargas.

En febrero pasado, el juez supremo Hugo Núñez ordenó que operadoras telefónicas emitan reportes de todos los números telefónicos que figuren hasta la actualidad a nombre del sindicado cabecilla de Los Cuellos Blancos del Puerto, Álvarez y el exjuez supremo Manuel León Quintanilla.

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En audios grabados en junio de 2018, que protagonizan Hinostroza y León, se desprende una coordinación entre ambos para beneficiar a Álvarez, a quien el Colegiado B de la Sala Penal Nacional había absuelto, el 8 de febrero de 2017, por la desaparición forzada de Lucho Manrique Escobar, ocurrida en 1989 en Huancavelica, cuando la exautoridad edil era jefe del Comando Político Militar de la zona.

León Quintanilla, incluso, comprometió el voto del juez Jorge Castañeda. La Fiscalía, que pedía 20 años de prisión para el exburgomaestre, había interpuesto nulidad a esa absolución ante la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema. Los dos integraban ese tribunal, que era presidido por el hoy titular del Poder Judicial, José Luis Lecaros

La coordinación queda corroborada con otra inédita grabación a la que accedió este diario, en la que Manuel Quintanilla, horas después de la primera conversación, le dice a Hinostroza -hoy radicado en España- que ya habló con el juez Castañeda para tener “dos votos”.

Si bien el voto fue unánime a favor de declarar nula la absolución y que Álvarez, actual regidor de Lima, afronte un nuevo juicio, el fallo salió en julio de 2018, después de que salieran a la luz los audios.

El tribunal presidido por la jueza suprema Elvia Barrios rechazó la apelación de César Hinostroza al advertir que existen evidencias que corroboran la hipótesis.

“Consideramos que los elementos de convicción analizados son suficientes para sustentar el requerimiento fiscal”, concluyó la sala.

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