Caso ONP: Sala confirmó 36 meses de prisión preventiva para implicados en actos de corrupción

La Sala Penal de Apelaciones del Sistema Anticorrupción rechazó recurso de cinco personas.
(Poder Judicial)

La Sala Penal de Apelaciones del Sistema Anticorrupción rechazó las apelaciones interpuesta por las cinco personas a las que se le dictó 36 meses de prisión preventiva por estar implicadas .

El tribunal, presidido por la magistrada Susana Castañeda, desestimó los recursos del abogado Hernán Costa Alva; su hijo, Néstor Costa; Jorge Noziglia Chávarri, ex funcionario del Ministerio de Economía (MEF); Ricardo León Dueñas, ex gerente de la ONP; y Rosmery Velásquez Cano, ex jueza supernumeraria del 16 Juzgado Transitorio Laboral de Lima.

El fiscal José Domingo Pérez presentó evidencias que demostrarían que Hernán Costa Alva, quien representaba a una asociación de jubilados de Enapu, "captó" a Jorge Noziglia para que, a través de una opinión técnica, recomendara a la jueza Martha Hinostroza cómo proceder a ordenar el desembolso de beneficios sociales hacia sus patrocinados por S/206 millones.

La magistrada acogió la opinión y, con ello, del monto total, Costa pudo cobrar S/19 millones por derecho de honorarios. Tras el desembolso, Costa Alva transfirió S/750 mil a Noziglia e hizo otras transferencias a otras personas que ahora están detenidas.

Costa Alva y Noziglia Chávarry alegaban que no existían elementos de convicción para atribuirle los delitos delito de cohecho activo genérico y cohecho pasivo propio, respectivamente. Sin embargo, en ambos casos, los jueces coincidieron que sí existen "sospecha grave" de que un pago de soborno hacia el ex funcionario del MEF.

León Dueñas adujo, por su parte, que no fueron debidamente valorados los elementos de convicción del delito de lavado de activos que le atribuyen. No obstante, el Sistema Anticorrupción advirtió que el imputado no negó que haya recibido S/520 mil de parte de Costa Alva.

Costa López aducía que solo se había enumerado los elementos de convicción, pero los jueces señalaron que ese no puede ser sustento de una apelación.

Velásquez Cano, finalmente, señalaba que recibió el dinero porque tenía una relación sentimental con Costa Alva y que eso no configura delito de lavado de activos. No obstante, la sala advirtió que no se ha negado el depósito de dinero y que ese es elemento de "sospecha grave".

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