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¿Cómo afectan los cambios al Decreto de Urgencia 003 a las socias de Odebrecht?

El Poder Ejecutivo aún tiene tiempo para presentar observaciones a la autógrafa de ley. Si no lo hace, puede promulgar la norma. En caso de presentar observaciones, el Pleno puede recogerlas o aprobar la ley por insistencia.

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La semana pasada, el Congreso modificó el Decreto de Urgencia 003-2017 (DU) que asegura la continuidad de obras públicas y fija los parámetros del pago de la reparación civil en casos de corrupción.
Entre los principales cambios, extiende sus disposiciones a las socias de Odebrecht, limitando sus transferencias patrimoniales y sujetándolas a un régimen de retención de utilidades. La lógica detrás de esta medida es que habrían sido favorecidas con utilidades mal habidas.
RÉGIMEN DEL DECRETO DE URGENCIA
Para entender las modificaciones, hay que entender el régimen del DU. Según el penalista Carlos Caro, “es una suerte de congelamiento de fondos y, técnicamente, una medida cautelar impuesta por ley”; una figura que, confiesa, no ha visto en otros países.
Para el ex procurador anticorrupción César Azabache, el DU estuvo pensado inicialmente en las empresas que confesaron cometer actos de corrupción.
Odebrecht lo hizo en Washington a fines de 2016 y el DU salió en febrero de este año. “Pero a alguien se le ocurrió incluir a las empresas condenadas [por corrupción] sin hacer mención al procedimiento”, señala. Incluir a las condenadas era inviable bajo una norma cuya vigencia era de un año. “Todo el esquema se construye alrededor de la confesión (de las empresas), nunca fue para procedimientos judiciales (con relación a las sentenciadas)”, agrega.
Para Azabache, ampliar el texto a las condenadas fue un error y sobre ese error se ha producido esta reciente modificación. Ninguna socia ha confesado y la confesión de Odebrecht no puede trasladarse a terceros porque es individual.
En su opinión, el régimen del DU solo podría aplicarse a las consorciadas si estas confiesan, supuesto en el que sí tendría sentido aplicar el DU para asegurar y acelerar el pago de la reparación civil.
Como no es así, Caro considera que podría vulnerarse el principio de culpabilidad. “La responsabilidad de las empresas y sus ejecutivos primero debe dilucidarse en un proceso penal”, señala.
Añade que aquí es donde podría radicar el problema de la reciente modificación, ya que asume antes de que suceda que tales empresas serán incorporadas en procesos judiciales y, eventualmente, condenadas.
¿EFICAZ?
El discurso detrás de la propuesta del Congreso es que las socias se habrían beneficiado ilícitamente de los sobornos realizados por Odebrecht. Proponen ampliar el DU, pero el texto sustitutorio no ofrece mayor desarrollo o exposición de motivos.
En declaraciones a este diario, la presidenta de la Comisión de Constitución, Úrsula Letona, señaló que la Junta de Portavoces decidió exonerar al proyecto de pasar por dictamen de la comisión. Por eso, fue de frente al Pleno.
“Más allá del tema jurídico, que es discutible si hay o no una vulneración a la presunción de inocencia, hay un acuerdo político de que se incluya a las empresas consorciadas en el entendido de que se han beneficiado por los actos de corrupción”, agregó la congresista.
Para saber, sin embargo, si el cambio será eficaz, hay que preguntarse si con la principal responsable, Odebrecht, el DU ha cumplido sus fines.“Si el 003 se creó para resolver lo de Odebrecht y no se ha usado en 9 meses, ¿cómo se plantea usar su extensión?”, señala Azabache. Caro coincide en ello. “La ex ministra Pérez Tello declaró antes de irse que tenían embargados S/10 mllns.; si me dijeras que tienen un fondo 100 mllns., bien, pero no han hecho nada y eso prueba la ineficacia”, agrega.
El especialista precisa que si se busca que Odebrecht o las socias paguen una reparación civil, debe incorporárseles como tercero civil responsable en un proceso judicial. Esa es la estrategia que está adoptando la Procuraduría ad hoc. Ahí, pueden aplicar medidas cautelares, como el embargo o incautación. “Ahí sí no te enfrentas con problemas constitucionales serios”, agrega Caro.
¿INCONSTITUCIONAL?
Graña y Montero, socia de Odebrecht en la obra Interoceánica Sur, declaró a Perú21 que la extensión del DU es inconstitucional porque afecta sus derechos a la propiedad, a la libertad de empresa, libertad de contratación, la presunción de inocencia y el debido proceso.
Caro agrega que podría vulnerar también el principio de proporcionalidad. “La ineficacia del DU puede ser un argumento del juez para ver si la extensión es idónea para lograr el objetivo”, señala. A ello, habría que sumar el hecho de ampliar un DU, cuya naturaleza es transitoria y extraordinaria, a seis años.
Para Azabache, el problema no es que sea inconstitucional, sino impracticable. “Es una compensación simbólica ante la falta de decisiones que la Fiscalía no ha terminado de tomar; han creado un mecanismo sin saber cómo conectarlo”, agrega.
DATOS:
* La norma propone también inscribir en registros públicos una “anotación preventiva” en los bienes y activos de las empresas sujetas a este régimen.
* En declaraciones a Perú21, Graña y Montero (GyM) señaló que la empresa cumplirá sus obligaciones, incluyendo el pago de cualquier responsabilidad civil que pudiera determinarse dentro de un proceso legal.
* Amparo. Según Caro, las empresas afectadas podrían exigir que la norma no se les aplique y presentar ante un juez este recurso por afectación a sus derechos constitucionales. GyM aún no confirma qué acciones legales tomará ante esta situación.
* Según el diario Gestión, el consultor que auditó a la empresa GyM, para determinar si hubo actos de corrupción en los seis proyectos en los que se asoció con Odebrecht, no tuvo acceso a todos los documentos.