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El caso Klever Meléndez y la acumulación de las penas
El exgobernador de Pasco fue condenado a 15 años y 8 meses de cárcel por los delitos de cohecho y colusión agravada.
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El pasado viernes 22 de septiembre, el exgobernador regional de Pasco, Klever Meléndez, fue condenado a 15 años y 8 meses de cárcel por los delitos de cohecho y colusión agravada. Recibió 6 años y 8 meses por el primero y 9 años por el segundo. Debido a que se encuentra prófugo de la justicia, la jueza María Guillén Ledesma ordenó su captura nacional e internacional. Los hechos se remiten a la revelación de audios en 2014 que lo comprometen en actos de corrupción. En ellos, se escucha a Meléndez negociar la adjudicación de obras públicas a cambio de 100 mil soles.
La sanción establecida en este caso ha generado que algunos se cuestionen si en el Perú es posible acumular las penas, como sucede en otros países, cuando una persona ha cometido más de un delito.
¿Novedad?
La extendida creencia de que “en el Perú, las penas no se acumulan” tiene una explicación. Hasta el 2006, era así. Cuando un sujeto cometía varios delitos, solo se aplicaba la pena más alta. En otras palabras, para determinar la sanción solo importaba la conducta más grave. Pero hace 11 años una ley modificó los artículos 48 y 50 del Código Penal e incorporó la suma de penas siempre que no exceda los 35 años.
La extendida creencia de que “en el Perú, las penas no se acumulan” tiene una explicación. Hasta el 2006, era así. Cuando un sujeto cometía varios delitos, solo se aplicaba la pena más alta. En otras palabras, para determinar la sanción solo importaba la conducta más grave. Pero hace 11 años una ley modificó los artículos 48 y 50 del Código Penal e incorporó la suma de penas siempre que no exceda los 35 años.
Cuando una persona comete varios delitos, el derecho penal los llama “concursos”. El penalista Luis Lamas Puccio explica que si estos se cometen en un solo acto, es un “concurso ideal”. Por ejemplo, una persona que, manejando en estado de ebriedad (delito 1), atropella a un sujeto (delito 2). En ese caso, se toma en cuenta la pena más alta (homicidio, 20 años) y puede aumentar el tope hasta una cuarta parte (hasta 25 años), sin que supere los 35 años.
Este rango podría ser ampliado si a diferencia del caso anterior, varios actos causan delitos independientes entre sí. Estos son cometidos por la misma persona en diferentes momentos. A ello se le llama “concurso real” y es lo que pasó con el exfuncionario, Kléver Meléndez. En su caso, se sumaron las penas que el juez fijó para cada delito. Para cohecho, 6 años y para colusión agravada, 8. El resultado de esta suma, sin embargo, no puede ser mayor al doble de la pena del delito más grave (o 35 años como regla general). Si lo es, debe bajarla a ese límite.
Según Lamas Puccio, el juez puede –es decir, no está obligado a- sumar las penas para el caso de “concurso ideal” (un acto, varios delitos). Para el “concurso real” (varios actos, varios delitos), sin embargo, sí debe sumarlas.
Propuesta de campaña
Como se recordará, el actual presidente Kuczynski presentó en campaña una iniciativa para acumular las penas, pero la novedad de entonces era que eliminaba los límites que hoy fija la ley (35 años).
Como se recordará, el actual presidente Kuczynski presentó en campaña una iniciativa para acumular las penas, pero la novedad de entonces era que eliminaba los límites que hoy fija la ley (35 años).
El jefe de Estado propuso sancionar a los responsables de un atentado en el Vraem ocurrido en 2016 con “220 años de cárcel” porque las víctimas mortales fueron 11. Su entonces candidato a la segunda vicepresidencia, Martín Vizcarra, por otro lado, consideró que con este sistema, si una persona mataba a tres sujetos, debía recibir 60 años de cárcel (20 años por cada uno). La iniciativa, sin embargo, quedó en el limbo.
Además, la propuesta no contempló problemas que, en su momento, fueron detectados. Por ejemplo, que mantener a los reos por mucho más tiempo exigiría contar con más espacio en las cárceles, algo que no tenemos. Esto incrementaría el hacinamiento de las penitenciarias peruanas que hoy representa un 129%. Según el Comité Europeo para los Problemas Criminales si este porcentaje excede el 20%, hay una sobrepoblación crítica. A este problema, habría que agregar que el fin resocializador de la pena se vería frustrado.
* Artículo escrito con Mercedes Ramírez.
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