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Descanso por maternidad será incluido en el cálculo de las utilidades

La norma, publicada hoy, busca amparar el derecho de este pago a las madres trabajadoras que han tenido licencia pre y post natal.

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El Congreso de la República publicó hoy en el Diario Oficial El Peruano la Ley 3079, con la que se busca amparar el derecho del pago de las utilidades a las madres trabajadoras que han tenido licencia por maternidad.
La norma, conocida como la Ley de Utilidades Justas para las Madres, modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo 892 y precisa que “se consideran como días laborados los días de descanso pre y postnatal de la trabajadora”, por lo que serán considerados en el cómputo de este pago.
Como se recuerda, es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal, el cual podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado en el post natal, a decisión de la trabajadora gestante.
Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto, tal y como se menciona en la presente ley. Estos días “se consideran como días efectivamente laborados para efectos del cómputo de las utilidades”.
La ley, que aparece en la separata de Normas Legales de este viernes, lleva las firmas del presidente del Congreso, Luis Galarreta; y de su primer vicepresidente, Mario Mantilla; así como del mandatario Martín Vizcarra; y del titular del Consejo de Ministros, César Villanueva.