Las autoridades tendrán que asistir a la “audiencia única” que se dará el próximo 28 de diciembre del 2021 a las 3:00 pm de manera virtual. (Foto: Julio Reaño/GEC)
Las autoridades tendrán que asistir a la “audiencia única” que se dará el próximo 28 de diciembre del 2021 a las 3:00 pm de manera virtual. (Foto: Julio Reaño/GEC)

Trece días después de impuesta la demanda el juez encargado de la de La Libertad, Johan Mitchel Quesnay Casusol, declaró procedente el trámite de la demanda de amparo en contra de las señaladas entidades del Estado.

El documento que pide notificar a las cabezas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), fue presentado el 2 de noviembre.

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Las autoridades tendrán que asistir a la “audiencia única” que se dará el próximo 28 de diciembre del 2021 a las 3:00 pm de manera virtual.

“Admitir a trámite la demanda de amparo contra la Onpe a cargo de Piero Alessandro Corvetto Salinas, JNE a cargo de su presidente Jorge Luis Salas Arenas y al Reniec a cargo de Carmen Milagros Velarde Koechlin y en consecuencia convocar a una audiencia única para el día 28 de diciembre del 2021, a las 3:00 pm, la misma que se desarrollará de manera virtual”, señala el oficio.

Antecedentes

El pasado 20 de octubre, los ciudadanos Jorge Eduardo Lazarte Molina y Raúl Yván Lozano Peralta presentaron una demanda ante el Cuarto Juzgado Civil de Trujillo en contra del JNE, la Onpe y el Reniec por “la solicitud de expedición de formatos para recolección de firmas para promover Referéndum, presentada por el ciudadano Bernardo Jaime Quito Sarmiento”.

La demanda buscaba declarar improcedente el pedido de convocatoria a una Asamblea Constituyente y un referéndum sin haber pasado por el Congreso. “Se abstengan de dar trámite a cualquier solicitud destinada a convocar y/o autorizar al Presidente de la República a convocar a un referéndum consultivo con la finalidad de que la ciudadanía decida la convocatoria a una Asamblea Constituyente que elabore una nueva Constitución Política del Perú”, se señaló en el documento.

Añadiendo que: “si es que no se cumple previamente con el único procedimiento de reforma constitucional señalado imperativamente en el Art. 206° de nuestra Carta Magna, que determina al Congreso de la República como un constituyente derivado’ por expresa indicación del texto escrito de la Constitución impuesto por el ‘constituyente original’”.

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