Congreso de la República continúa enfrentamiento con el Ejecutivo (Perú21).
Congreso de la República continúa enfrentamiento con el Ejecutivo (Perú21).

Redacción PERÚ21

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Tras la presentación de una cuestión de confianza por parte del ministro de Economía, , surgen varias interrogantes como ¿qué significa este mecanismo y cómo se aplica? y ¿si alcanza o no a todo el gabinete?

Al respecto, el congresista Víctor Andrés García Belaunde señaló que aunque es una práctica poco usual, es totalmente factible que el Pleno del Congreso vote por una cuestión de confianza hacia un ministro por separado.

"Me parece que el primer día que se reúna el Pleno, que puede ser este jueves o el miércoles, debe verse la cuestión de confianza y si no se aprueba el ministro tiene que irse", declaró el legislador de Acción Popular.

Por su parte, el congresista Mauricio Mulder del Apra dijo que al presentar una cuestión de confianza del ministro de Economía le facilita el trabajo al Legislativo para votar su separación del cargo.

"Si él quiere una cuestión de confianza nos facilita el trabajo. Ya no tendremos que hacer una moción de censura y evidentemente se le rechaza la confianza", dijo el aprista.

Señaló que esta medida responde a un supuesto interés de Alfredo Thorne por mantener la pugna entre el Ejecutivo y el Legislativo.

El artículo 132 de la Constitución precisa lo siguiente: "el Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativaministerial".

¿Cuestión de confianza a todo el gabinete?

Muy temprano, el congresista oficialista Guido Lombardi consideró que si el Pleno del Congreso no aprueba la confianza de dos Gabinetes Ministeriales el presidente Pedro Pablo Kuczynski tendría la facultad constitucional de disolver el Parlamento.

Entonces ¿cabe la posibilidad de que se disuelva el Congreso si la cuestión de confianza de Alfredo Thorne es rechazada? La respuesta es no, pues el oficio enviado por el ministro solo atañe a él y su cargo, no al íntegro del gabinete.

En ese sentido, el artículo °134 de la Constitución dice lo siguiente:

"_El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso_".

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