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Alegría sobre demanda competencial en el TC por caso JNJ: “Esperemos” que resuelva en uno o dos meses

Vicepresidente del Congreso señala que la medida cautelar otorgada por el PJ para que Aldo Vásquez e Inés Tello sigan en sus cargos en la Junta Nacional de Justicia, pese a haber sido removidos por el Parlamento, “vulnera” sus atribuciones.

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Consideró que no debería demorarse mucho tiempo en resolver. El vicepresidente del Parlamento, Arturo Alegría, se mostró a favor de que el Tribunal Constitucional (TC) pueda emitir su conclusión, en uno o dos meses, sobre la demanda competencial interpuesta por el Parlamento contra el Poder Judicial por haber interferido en sus funciones en el caso JNJ.
La demanda competencial fue interpuesta por haber otorgado una medida cautelar para que Aldo Vásquez e Inés Tello continúen en sus cargos en la JNJ, pese a haber sido destituidos e inhabilitados por 10 años de la función pública, por el Congreso.
Para Alegría, esa medida del PJ a favor de Vásquez y Tello “vulnera” las atribuciones del Poder Legislativo.
“Esperemos que sí”, dijo el vicepresidente del Parlamento a Perú21 al ser consultado si el TC debería resolver la demanda competencial en uno o dos meses.
La historia de la demanda
El 22 de marzo, la Corte Superior de Justicia de Lima del Poder Judicial declaró fundadas las acciones de amparo presentadas por los entonces inhabilitados magistrados de la JNJ, Inés Tello y Aldo Vásquez.
Ante ello, el Congreso se pronunció a través de un comunicado en el que “el Poder Judicial no puede tomar decisiones sobre competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República, en arreglo a lo previamente señalado por el Tribunal Constitucional”.
El 11 de abril, el Pleno del Congreso aprobó presentar la demanda competencial contra JNJ ante el TC.
El 7 de marzo, el Legislativo dio luz verde a la remoción de sus cargos y a la inhabilitación de 10 años de la función pública de Aldo Vásquez e Inés Tello. Esto, por haber mantenido en el cargo a Tello, pese a que tenia más de 75 años, y el artículo 156 de la Constitución se lo prohíbe.
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