Alberto Fujimori: ¿Por qué fue declarado improcedente el hábeas corpus?
Alberto Fujimori: ¿Por qué fue declarado improcedente el hábeas corpus?

Redacción PERÚ21

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Tres días después de que Keiko Fujimori presentara un hábeas corpus (HC) para anular las sentencias que condenaron a su padre, el ex presidente, , a 25 años de cárcel, el 43 Juzgado Penal de Lima declaró improcedente el pedido.

Esta es la quinta vez que se presenta un recurso como este. Los cuatro anteriores fueron rechazados. Pero esta vez, se cuestionó solo una parte de la sentencia Barrios Altos y La Cantuta: la que desarrolla el delito de secuestro agravado. Esto, en relación al caso "Sótanos SIE" por el que Fujimori respondió como autor mediato en agravio de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer. Según el constitucionalista Aníbal Quiroga, la ley no establece un límite para presentar estos recursos. "Si la sentencia es adversa al demandante, no es cosa juzgada", señala. Para el ex miembro del Tribunal Constitucional, Víctor García Toma, sin embargo, el HC presentado constituye un "uso abusivo del derecho de acción".

El hábeas corpus es una garantía constitucional que se presenta contra un acto que vulnera la libertad de una persona o un derecho conexo a ella. Busca regresar las cosas al momento anterior de la violación al derecho. En este caso, se pidió anular las dos sentencias que condenaron al ex presidente en primera y segunda instancia, lo que eventualmente implicaba ordenar un nuevo juicio oral. El magistrado consideró, sin embargo, que los fallos no vulneraron ningún derecho referido a la libertad o conexo.

¿Qué se cuestionaba?

Según el pedido presentado por Keiko Fujimori, las sentencias violaron el debido proceso –derecho conexo a la libertad- en dos aspectos.

Primero, se dijo que estas infringieron el "principio de imputación necesaria" que garantiza que los cargos que se le atribuyan a una persona por cometer un delito sean claros, detallados y probables para que pueda defenderse. El HC cuestionó este punto en relación al delito de "secuestro agravado". Argumentó que: 1) no hubo secuestro, sino delito de "abuso de autoridad"; 2) no hubo "trato cruel" que justificara la modalidad agravada; y 3) no hubo "autoría mediata", por lo que fue condenado solo por su condición personal de "presidente".

De acuerdo con el penalista Iván Meini, el abuso de autoridad es un delito residual que solo se aplica cuando ningún otro delito cometido por un funcionario en el ejercicio de su cargo encaja. En este caso, hubo una privación injustificada de la libertad y, por tanto, primaba el delito de secuestro. Sobre lo segundo, explica que el "trato cruel" se dio en función de las circunstancias en las que se cometió el delito. "El orden constitucional estaba quebrado, los militares intervenían, los llevaban a ciertas dependencias estatales sin posibilidad de acceder a una protección jurídica y ese contexto permite construir un grado de crueldad; esta no solo se ve en las huellas físicas que deja el trato en el cuerpo", explica. En relación al tercer punto, Meini precisa que Fujimori no fue sentenciado por la mera condición de ser presidente. "No es por el ejercicio del cargo, sino porque, aprovechándose de este, dio instrucciones y órdenes que se ejecutaron a través de una cadena de mando que desencadenó tales delitos", señala.

El segundo aspecto cuestionado por el HC es que se violó la debida motivación de las resoluciones judiciales y el principio de prohibición de la arbitrariedad. Según se señaló, la decisión de los jueces fue arbitraria porque los hechos descritos no se adecuaron a las normas y, por eso, se "confeccionó" una teoría ad hoc de la autoría mediata. Así, se dijo que Fujimori no podía responder como autor mediato si los autores directos es decir, quienes ejecutaron materialmente el secuestro no fueron condenados. Para Meini, el autor mediato de un delito no depende del autor directo. No es como la figura del "cómplice" que no responde si no existe autor. Ser autor de un delito, sea cual fuera la modalidad (directo, material o coautor) implica de por sí que domina el hecho delictivo. "Sería ideal identificar al autor directo, pero no es necesario porque el autor mediato es autónomo", señala.

¿Qué dijo el juez?

El juez declaró improcedente el pedido. El Código Procesal Constitucional (CPC) señala varios supuestos en los que no procede. Por ejemplo, cuando los hechos y el pedido de la demanda no refieren directamente al contenido de un derecho constitucional, cuando no se han agotado las vías previas, cuando ya cesó la amenaza o violación al derecho, entre otros. En estos casos, el juez no evalúa el fondo, de lo contrario, declararía la demanda "fundada" o "infundada". Antes de hacerlo, evalúa si se cumplen estos requisitos de la ley. "La demanda se rechazó en la puerta", explica Quiroga.

Para el juez, las sentencias que condenaron a Fujimori no vulneraron el debido proceso. Este señaló que la fiscalía, en su momento, delimitó bien los cargos y respetó su derecho a la defensa, a la prueba y a la presunción de inocencia. Dijo también que la teoría de la "autoría mediata" y los cargos imputados, fueron debidamente argumentados. Y además, que no era su competencia analizar si los hechos debían sancionarse como "abuso de autoridad" y no como "secuestro agravado", o si debieron valorarse de otra manera. Por eso, rechazó el pedido en base al artículo 5.1 del CPC: "los hechos y el petitorio de la demanda no está referidos en forma directa al contenido consitucionalmente protegido del derecho invocado".

En declaraciones a Canal N, el abogado penalista César Nakazaki dijo que la decisión era previsible. "Un juez penal no se va a enfrentar a una Sala Suprema", precisó. Para el constitucionalista Aníbal Quiroga, sin embargo, eso no es cierto porque legalmente puede hacerlo, aunque en la práctica sea difícil.

El HC de Alberto Fujimori podría llegar a una tercera instancia. Si se rechaza por segunda vez, va al Tribunal Constitucional (TC) vía recurso de agravio constitucional. Para Nakazaki, la vía idónea para defenderlo será el TC. De acuerdo con Quiroga, el HC merecía al menos una admisión para discutir si lo que decía la demanda era cierto o no. García Toma, sin embargo, considera que la decisión del juez fue correcta porque no había ningún elemento nuevo. "El tema de Fujimori no es un tema judicial, eso ya está cerrado; si hubiera un tema pendiente, este es político y le corresponde verlo al Poder Ejecutivo o Legislativo", comenta.

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