A partir de junio se podrá solicitar el kit para iniciar el proceso de revocatoria contra autoridades locales y regionales. (Foto: Andina)
A partir de junio se podrá solicitar el kit para iniciar el proceso de revocatoria contra autoridades locales y regionales. (Foto: Andina)

En junio de 2024, se cumple un año y seis meses del periodo de los alcaldes y gobernadores regionales que fueron elegidos en las . Esto quiere decir que, a partir de ese mes, los ciudadanos podrán iniciar el proceso de recolección de firmas para someter a votación la permanencia de su autoridad local o regional.

Según la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos, estipula que, para conseguir presentar lograr la consulta popular, se requiere obtener el kit electoral de la y recoger la firma del 25% de electores distritales, provinciales o regionales.

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“Los fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos electorales a través de los medios de comunicación desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta”, señala la ley.

Una vez superado el requisito de firmas, el convoca a elecciones en las circunscripciones en las que se admitió el proceso.

Para lograr revocar a la autoridad se requiere el 50% más un voto del total de votos válidamente emitidos. Asimismo, para que proceda la revocatoria, necesitará haber asistido a votar no menos del 50% de electores hábiles del padrón electoral.

¿A quiénes se puede revocar?

El proceso de revocatoria contempla la remoción del gobernador regional, vicegobernador regional y consejeros regionales, alcaldes y regidores (provinciales o distritales) . Así como a jueces de paz que provengan de elección popular.

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