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Casi 20 mil desaparecidos en la época de terrorismo no tienen muerte certificada

Ministerio de Justicia trabaja en ley agilizar trámites. Partidas de defunción para herencias, deudas, hijos y nupcias

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Fecha Actualización
Desde el punto de vista legal, un desaparecido no está muerto, sino ausente. Como Jerónimo Vilca Huamaní, del poblado de Chuschi, provincia de Cangallo (Ayacucho), quien en el amanecer del 28 de mayo de 1983 salió muy abrigado de su casa con un pasamontañas. Jerónimo creía que el clima lo había afectado porque siempre sentía un frío intenso y se enfermaba constantemente. Su hijo, Rómulo, imagina hasta hoy que aquel día salió temprano porque debía arriar a sus animales. Pero no lo sabe con certeza porque su padre nunca más regresó. 
Los desaparecidos durante la época del terrorismo se encuentran en un limbo legal porque, ante la ley, no están muertos. No tienen una partida de defunción y eso ocasiona trabas legales para sus deudos.
Para obtener dicho documento, el Ministerio de Justicia (Minjus) y el Ministerio Público deben colaborar en los procesos de investigación, exhumación e identificación de restos. Pero ahí viene el drama de miles de familias. De las 20,511 personas que están en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Sitios de Entierro, solo se habían exhumado –hasta 2017– 3,623 restos y, de ellos, según cifras del Minjus, se restituyeron 1,199. Es decir, hay 19,312 personas de las que, pese al tiempo transcurrido, no se tiene certeza de su muerte
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EL LIMBO LEGAL
Hay dos tipos de desaparecidos: quienes tienen un paradero totalmente desconocido y quienes sí están en un sitio identificado, pero no hay certeza legal de su muerte. 
Vilca es de los segundos. El mismo día que murió, una cuadrilla liderada por un militar conocido como el ‘Capitán Chacal’ entró a su casa y sacó a toda su familia, entre ellos a Rómulo Vilca, que en ese momento tenía 18 años. Uno de los montoneros le dijo que fuera al camino entre Puncupata y Unión Potrero. Ahí encontró a su papá tirado, con la cabeza partida. 
“Había tanto temor porque cualquier cosa puede pasar. Me decían: no digas nada. Como yo me vine a Ayacucho, ya no dije nada”, recuerda Rómulo. Antes de huir, enterró a su papá en un paraje que luego se convertiría en el cementerio del poblado. 
Debido a que los desaparecidos no están muertos ante la ley, sus familiares tienen problemas en los temas hereditarios, deudas financieras, segundas nupcias, reconocimiento de hijos, etc
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TAREAS PENDIENTES
La Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas (DGBPD) tiene la facultad de investigar los casos sin necesidad de que exista una carpeta fiscal. Una vez identificado el posible sitio de entierro, deben coordinar con el Ministerio Público para la exhumación e identificación de cuerpos. 
Según Rómulo Vilca, cuando acudió a la oficina de Ayacucho para solicitar la exhumación de su padre, le dijeron que reúna a un grupo de diez cuerpos para que proceda una exhumación. No obstante, la directora de la DGBPD, Mónica Barriga, precisó a Perú21 que “no existe un número determinado como requisito para poder realizar un proceso de búsqueda”. 
Barriga aseguró que están trabajando una ley con la finalidad de certificar las desapariciones durante el periodo de violencia y que ese documento sirva para que el Reniec inscriba una muerte presunta. 
TENGA EN CUENTA
- “Los deudos pueden acudir al PJ para que, a través de un proceso, se declare la muerte presunta”, explicó Mónica Barriga. 
- “La Defensoría del Pueblo tiene un registro por desaparición forzada. Ese certificado se lleva al PJ”, precisó. 
- “Con la ley queremos que el proceso se haga solo por vía administrativa, para que se inscriba la defunción ante Reniec, sin tener que ir al Poder Judicial”, explicó.