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Usuarios de telefonía móvil podrán identificar a trabajadores de operadoras

Esta medida permitirá tener mayor trazabilidad en la contratación de los servicios e identificar a quienes intervinieron en el proceso para evitar que personas no autorizadas accedan a información personal.

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Fecha Actualización
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) indicó que desde el jueves 12 de enero, los trabajadores de las empresas operadoras o de sus distribuidores autorizados que intervengan en la contratación de servicios públicos móviles deberán validar su identificación mediante comprobación biométrica de la huella dactilar.
Además, se informó que esta medida permitirá tener mayor trazabilidad en la contratación de los servicios e identificar a quienes intervinieron en el proceso para evitar que personas no autorizadas accedan a la información personal de los abonados y realicen operaciones sin su consentimiento.
Esta medida también aplica para el personal que entrega las tarjetas SIM por delivery, ya que, participa en el proceso de contratación y activación del servicio.
Mayor seguridad
Como se recuerda, OSIPTEL dictó medidas adicionales para fortalecer la seguridad de la información de los usuarios en los procesos de contratación y reposición de chip en el servicio público móvil.
La norma estableció como medios autorizados para la contratación de servicios móviles los centros de atención o puntos de venta con dirección específica para evitar la venta ambulatoria. También se considera el canal virtual o la dirección indicada por el solicitante del servicio (delivery).
Se establecieron reglas mínimas respecto de estos canales, para que la contratación del servicio se lleve a cabo brindando información suficiente al usuario y se registre de forma adecuada la titularidad de los servicios públicos de telecomunicaciones.
Reglas para distribuidores
En el caso de los distribuidores, solo se podrá contratar el servicio en aquellos que se encuentren previamente autorizados por la empresa operadora y reportados al OSIPTEL como también en el punto de venta con dirección específica registrada.
A partir del 12 de enero de este año, la empresa operadora también deberá otorgar al distribuidor autorizado, así como al punto de venta habilitado para realizar las contrataciones, y al personal que depende del distribuidor y participa directamente en la contratación del servicio, un código único que identifique por separado a cada uno de ellos.
Además, la empresa operadora deberá reportar al ente regulador su registro de distribuidores con el detalle de los datos y códigos de identificación de cada distribuidor, punto de venta y personal del distribuidor que interviene en la contratación.
No más informalidad
Cabe resaltar que los puntos de venta estarán identificados y reportados al ente regulador no solo con el detalle de la dirección específica, sino también con su ubicación georreferenciada para evitar la asistencia a puestos informales, como la vía pública.
Las empresas operadoras deberán publicar en su página web la información actualizada de los puntos de venta, así como los establecimientos comerciales en los cuales se puede adquirir las tarjetas SIMS. Además, deberán tener identificado al personal que emplea en el canal delivery.
Reactivación de SIM card
Finalmente, a partir del 12 de enero entrará en vigencia la reactivación de reposición del SIM card en un lapso de cuatro horas de presentada la solicitud (ya no de manera inmediata) para evitar fraudes informáticos. Si las operadoras incumplen esta medida, podrían ser sancionadas hasta con 350 UIT.
Cabe mencionar que OSIPTEL dispuso que en dicho período las empresas deben enviar un mensaje de alerta a través de mensajes de texto a todas las líneas que posea el abonado del servicio y por correo electrónico, cada vez que se inicie un trámite de contratación y reposición de chip móvil. Con ello, el usuario será informado cada vez que se realice una transacción que involucre a su línea móvil.
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