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Susalud impondrá multa a quienes divulgen fotos y videos de personas con COVID-19
La divulgación de los datos relacionados a la salud de los pacientes constituye una falta grave, de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
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Todo paciente o usuario de los servicios de salud, públicos o privados, tiene derecho a ser atendido con pleno respeto de su dignidad e intimidad, sin que se incurra en acto de discriminación de ningún tipo.
Así también, cuenta con la garantía de la confidencialidad y protección de los datos referidos a su atención. La garantía del trato digno se extiende incluso al momento del deceso y manejo del cadáver.
Así lo informó la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) debido a que, en los últimos días, se ha venido difundiendo fotografías y videos de personas diagnosticadas, hospitalizadas o fallecidas producto del coronavirus.
Carlos Acosta Saal, Superintendente Nacional de Salud, invocó a los directores de instituciones prestadoras de servicios de salud, identificar y sancionar estos actos realizados dentro de sus establecimientos así como denunciar a los responsables.
MULTA DE MÁS DE S/1 000
La divulgación de los datos relacionados a la salud de los pacientes constituye una falta grave, de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2014-SA.
Ello conlleva a la aplicación por parte de Susalud de una multa de hasta 300 UIT, equivalente a 1’290,000 Soles, enfatizó el doctor Acosta.
El funcionario explicó que la garantía de este derecho tiene su amparo en la Constitución Política del Perú, la Ley General de Salud, así como la Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud.
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