Redacción PERÚ21

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A casi un año de la promulgación de la que amplía la de 4 a 10 días, el 53% de los peruanos desconoce las implicancias de esta norma, según una encuesta realizada por Aptitus.

Esta licencia inicia desde la fecha que especifique el trabajador, y debe ser comprendida entre la fecha de nacimiento del menor y la fecha en que la madre o hijo sean dados de alta por el centro médico respectivo.

La medida permite además extender hasta 30 días la licencia en casos especiales como el nacimiento prematuro, detección de enfermedades congénitas en el recién nacido o si la madre se encuentra en peligro. 

En caso la madre falleciera durante el parto o mientras goza de su licencia, el descanso del padre se extiende a tres meses.

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