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¿Qué pasa si trabajas feriado desde tu casa?
Los trabajadores del sector privado que laboren en feriado tendrán derecho a percibir tres remuneraciones, siempre que no cuenten con descanso sustitutorio. Pero, ¿qué pasa si trabajas desde tu casa?
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Como todos los años, el 1 de noviembre se celebra el Día de todos los Santos. Esta fecha es feriado en los países que lo festejan, por lo que en el ámbito laboral, es una día de descanso para los trabajadores. Algunos, sin embargo, trabajan como un día cualquiera.
En el Perú, tanto los trabajadores del sector público como del régimen privado tienen derecho a descansos pagados por sus empleadores en esta fecha. Si te toca laborar en feriado, puedes recibir un día de descanso sustitutorio o, una remuneración triple.
Cabe señalar que una remuneración triple significa: una diaria por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera por haber laborado en día feriado. Por otro lado, si descansa, el empleado tiene deber al pago de la remuneración de ese día, incluso si cae domingo.
Pero ¿qué pasa si su jefe le pide trabajar en feriado desde su casa? Aunque no es nada común, en algunos países -incluso en el Perú- muchas empresas tienen la política que su empleado puede trabajar por lo menos un día desde casa. Lo que en el mundo empresarial se conoce como Home Office.
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El Home Office consiste en trabajar desde casa o en un sitio diferente a una oficina. Según estudios, esta forma de trabajar ha traído muchas ventajas tanto a los empleados como a las empresas. La modalidad se basa en que las compañías sean flexibles a la hora de establecer cuáles son los horarios y los espacios de trabajo.
En los últimos años las empresas han notado que ser flexibles en los horarios y espacios de trabajo les brinda múltiples beneficios: mayor productividad de sus colaboradores, economía en recursos e instalaciones, un mejor ambiente laboral, entre otros. Entonces, qué sucede si trabajas desde casa en feriado.
¿QUÉ PASA SI TRABAJAS UN DÍA FERIADO DESDE CASA?
El abogado Germán Lora Álvarez, especialista en temas laborales, resalta que en feriado el trabajador tiene el derecho a descansar de sus obligaciones en la empresa, independientemente de que estas se realicen en el centro de trabajo o fuera de este.
Si se demuestra que el empleador obliga al trabajador a prestar los servicios desde su casa, tendrá que pagar el día laborado con la sobretasa establecida por ley, o buscar un día para compensar la labor realizada en el feriado, sin importar el hecho de que las haya realizado en el hogar.
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