Este sábado entra en vigencia norma que prohíbe la venta o alquiler de decodificadores

(Osiptel)aprobó la norma —que beneficia a los usuarios de TV paga—hace casi dos meses.
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Este sábado entra en vigencia la norma aprobada hace casi dos meses por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones () que prohíbe de la venta o alquiler de decodificadores en el servicio de Televisión de Paga, según la Resolución N°64-2018-CD/Osiptel publicada en el Diario Oficial El Peruano.

La norma fue aprobada al considerar que estos equipos son imprescindibles para disfrutar del servicio y forman parte de la red del operador, por lo que la contratación de dicho servicio incluirá un decodificador en cada punto contratado, sin que el usuario deba alquilarlos o comprarlos por separado.

La disposición formó parte de las “Normas para la Prestación del Servicio de Televisión de Paga”, que buscan ordenar los conceptos tarifarios para ese servicio, prepago y pospago, para facilitar la comparación entre las tarifas que ofrecen las empresas operadoras, y elevar la competencia.

Es así que se establecen los siguientes conceptos como:

(i) Tarifa de Acceso, que se aplicará por única vez al contratar el servicio, e incluye la instalación y/o activación del mismo;
(ii) Tarifa de Uso, que se aplicará por mantener activo el servicio e incluirá la habilitación de un punto de acceso como mínimo para la prestación del servicio; y,
(iii) Tarifa por Punto de Prestación Adicional, que se aplicará por la habilitación de cada punto adicional que solicite el abonado, en el marco de un mismo contrato de servicio.

Cabe indicar, que estos cobros actualmente existen, y solo se están agrupando en tres conceptos.

SERVICIO PREPAGO DE TV PAGA

Se considerará que la contratación del servicio de Televisión de Paga en la modalidad prepago se hará efectiva cuando el usuario solicite la activación del servicio.

En esos casos, el único pago que realiza un usuario mediante los canales de distribución de la empresa operadora se considerará como Tarifa de Acceso y el financiamiento de pago por instalación no será mayor a 6 meses.

Asimismo, el Osiptel dispuso que el financiamiento del pago por instalación o acceso en los servicios públicos de telecomunicaciones, así como los contratos adicionales que se celebren para la adquisición de equipos terminales, no pueden implicar el pago de cuotas por periodos superiores a seis meses, a excepción del servicio público móvil.

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