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ONPE: estas son las multas por no cumplir como miembro de mesa y no votar en la segunda vuelta
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Fecha Actualización
Las segunda vuelta de las Elecciones generales de Perú de 2021 se realizará el domingo 06 de junio de 7:00 am hasta las 07:00 pm., y al igual que el 11 de abril, se desarrollará siguiendo un estricto protocolo de seguridad devido a la pandemia del COVID-19.
En Perú, la votación es obligatoria y quienes no ejerzan su derecho al voto serán multados. Del mismo modo, quienes han sido elegidos miembros de mesa y no cumplan con este cargo. No obstante, si fuiste multado en las elecciones generales y aún no cancelaste, de igual forma podrás ir a votar sin ninguna restricción.
El JNE y su reglamento de multas en los procesos electorales establece que su objetivo es de regular el procedimiento de aplicación de multas a los electores dentro del territorio nacional o extranjero. Esto con el objetivo de garantizar que la mayor cantidad de ciudadanos cumplan con el estado. Considerando que así como el sufragio es considerado un derecho también es una obligación.
¿CUAL ES LA MULTA POR NO VOTAR Y POR NO CUMPLI COMO MIEMBRO DE MESA EN LA SEGUNDA VUELTA?
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Acorde a la ONPE, los ciudadanos recibirán una multa electoral cuando no voten, no cumplan con su deber de asistir como miembro de mesa o si se niegan a reemplazar a un miembro de mesa ausente. El monto de las multas electorales por no votar es diferente si se es considerado como No Pobre, Pobre o Pobre Extremo. Esta clasificación se hace según el distrito que aparece en el DNI. Si no se está seguro bajo qué clasificación está el distrito distrito en el que se vive, se podrá revisar en la tabla de Multas por distrito.
El Reglamento de Multas Por Omisión al Ejercicio del Sufragio, Inconcurrencia o Negativa a la Instalación de la Mesa de Sufragio y Negativa a su Conformación, en su Artículo 5° establece: Los ciudadanos que residentes dentro del territorio nacional que incurran a la omisión al sufragio serán sancionados. A esto se le suma que desde el Artículo 8° al 11° del Presente reglamento, se estipula la sanción a los miembros de mesa tanto por no cumplir con la instalación y a los que se nieguen a la conformación de la mesa.
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Los montos según la Ley N° 28859 (Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales; y reduce las multas en favor de los ciudadanos omisos al sufragio), son los siguientes:
S/ 88.00 si no se vota y se vive en un distrito clasificado como “no pobre” por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).S/ 44.00 si no se vota y se vive en un distrito clasificado como “pobre” por el INEI.S/ 22.00 si no se vota y se vive en un distrito clasificado como “pobre extremo” por el INEI.S/ 220.00 por no asistir como miembro de mesa.S/ 220.00 por negarse a conformar la mesa electoral.
Hay que tomar en cuenta que si no se cumple el deber electoral en las dos vueltas de una elección presidencial, obtendrá la multa dos veces.
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Si no pagas la multa:
No se podrá inscribir cualquier acto relacionado con el estado civil del multado (matrimonio, divorcio, viudez, etc.).No podrán intervenir en procesos judiciales o administrativos.No podrán realizar actos notariales ni firmar ningún tipo de contrato.No podrán ser nombrado funcionario público.No podrán inscribirse en cualquier programa social y/o obtener brevete.
Cabe resaltar que aunque se haya sido multado en la primera vuelta de elecciones y no haya sido cancelada aún, esto no impide el derecho al sufragio en procesos electorales próximos. Esto es acorde a la JNE (Reglamento 4247-06) en sus disposiciones finales que establece lo siguiente:
Primera.- El incumplimiento del pago de la multa por omisión al sufragio o no asistir a la instalación de mesa de sufragio, en procesos anteriores, no impide, bajo ningún concepto, que el ciudadano ejerza su derecho al voto en los subsiguientes procesos electorales.
¿COMO SABER SI TIENES UNA MULTA ELECTORAL?
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Si quieres conocer si es que tienes alguna multa por no ir a votar o no ser miembro de mesa pendiente de pago, puedes hacer los siguientes pasos en el portal oficial del JNE:
Ingresa al link: https://multas.jne.gob.pe/loginTe pedirán tu número de DNI y el código que te muestra en el cuadro inferior.Da clic en Consultar y obtendrás el resultado.
A través de la página Gob.pe, también puedes solicitar una justificación en el caso que no cumpliste con ser miembro de mesa o dispensa si no votaste. Ambos trámites se hacen de manera online a partir del día siguiente de realizada la elección y tienes plazo para presentarlos hasta antes que el JNE decida someterte a embargo para cobrarte la multa electoral.
¿CUÁNDO PRESCRIBE UNA MULTA ELECTORAL?
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La prescripción es la extinción de una obligación, por ejemplo una multa electoral por no ser sancionada en un plazo determinado por ley. Esta figura es la única defensa formalmente reconocida del ciudadano que ha cometido una infracción, frente a una entidad estatal que no cumple con sancionarlo.
La figura de la prescripción está regulada en el Artículo 233 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo N° 1029.
Plazo de prescripción:
El plazo de prescripción es de 4 años, contando desde el día en que la infracción se cometió. Por ejemplo, en el caso de una multa por omisión de sufragio, el plazo se contabiliza desde el día de las elecciones.El cómputo del plazo de prescripción solo se suspenderá con la iniciación del procedimiento sancionador (notificación de la resolución de multa).La prescripción se declara de oficio.
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