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Venezolanos con PTP próximo a vencer deberán tramitar la residencia para permanecer en el Perú
De acuerdo a Migraciones, en el presente trimestre vencerán más de 11,000 PTP.
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La Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de un comunicado oficial, dio a conocer que los venezolanos, con PTP próximo a vencer, deberán tramitar la residencia para permanecer en el Perú.
Según lo informó Migraciones, estas personas de nacionalidad venezolana deberán tramitar obligatoriamente (para permanecer legalmente en el país) la Calidad Migratoria Especial Residente u otra.
Siempre que cumplan con los requisitos establecidos, la solicitud debe ser presentada dentro de los treinta días anteriores al vencimiento del PTP otorgado.
Para ello, el ciudadano venezolano debe cumplir con el pago el derecho de trámite en el Banco de la Nación y reservar una cita en línea en www.migraciones.gob.pe.
Esta calidad migratoria otorga al beneficiario la condición de residente extranjero en el Perú, por el plazo de un año, prorrogable.
De acuerdo a Migraciones, en el presente trimestre vencerán más de 11,000 PTP. En enero caducan 4,676, en febrero 2,770 y en marzo unos 3,762; cuyos titulares quedarán en condición migratoria irregular, si no realizan esta gestión para tener una calidad migratoria residente.
A la fecha, más de 15 mil solicitudes han sido presentadas por ciudadanos venezolanos cuyo PTP caducó.
REQUISITOS Y CONDICIONES
Para acceder a esta calidad migratoria, el solicitante no debe haberse ausentado del territorio nacional por más de 183 días consecutivos o alternados desde su última salida como beneficiario del PTP, dentro de un período de 365 días, sin la autorización de Migraciones.
Para acceder a esta calidad migratoria, el solicitante no debe haberse ausentado del territorio nacional por más de 183 días consecutivos o alternados desde su última salida como beneficiario del PTP, dentro de un período de 365 días, sin la autorización de Migraciones.
Tampoco debe registrar antecedentes penales, judiciales ni policiales, nacionales o internacionales, o alertas registradas en el sistema de INTERPOL, o estar incurso en las causales de inadmisión establecidas en el artículo 48 del Decreto Legislativo N°1350, como tener la sanción de salida obligatoria del país, representar una amenaza para la seguridad interna, ser prófugo de la justicia o contar con documentación falsa, entre otras.
Adicionalmente, deberá informar a Migraciones de las actividades que ha venido realizando en el país durante la vigencia del PTP otorgado, aportando la documentación sustentatoria de ser el caso. También debe actualizar obligatoriamente la información que proporcionó a la entidad al hacer su primer trámite.
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