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Miembros de mesa: cuándo y cómo serán vacunados contra el COVID-19

Debido a que los miembros de mesa cumplirán su función en medio de la pandemia a causa del coronavirus, se dispuso la vacunación para quienes fueron elegidos en dichos cargos.

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Fecha Actualización
A menos de dos meses de las Elecciones Generales 2021 en Perú, que se llevarán a cabo el próximo domingo 11 de abril, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ya dio a conocer la lista definitiva de los miembros de mesa. Debido a que cumplirán su función en medio de la pandemia a causa del coronavirus, se ha dispuesto la vacunación para todos los que fueron sorteados.
A raíz de que estamos a pocas semanas de los comicios, las personas que desempeñarán dicha labor, tanto titulares como suplentes, desean saber a partir de qué fecha y cómo será la forma en la que recibirán las dosis contra el COVID-19. A continuación, te lo contamos.
¿CUÁNDO SERÁN VACUNADOS LOS MIEMBROS DE MESA?
El ministro de Salud, Óscar Ugarte, dio a conocer hace unos días que los miembros de mesa que participarán en las Elecciones 2021 serán vacunados en marzo próximo.
“Particularmente, tendremos especial cuidado con los miembros de mesa porque tienen que estar totalmente vacunados para el 11 de abril. Eso quiere decir que su segunda dosis deben tenerla la cuarto semana de marzo y la primera dosis en la primera semana de marzo”, manifestó.
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¿CÓMO SABER SI SOY MIEMBRO DE MESA?
El jueves 18 de febrero, la ONPE habilitó la página web para que el elector pueda consultar con su número de DNI si fue elegido miembro de mesa para las elecciones del 11 de abril, adicionalmente le indicarán dónde le tocará sufragar.
Para conocer ambas informaciones sólo debes ingresar al siguiente link:
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MOTIVOS JUSTIFICADOS PARA AUSENTARSE COMO MIEMBRO DE MESA
El deber democrático de los miembros de mesa en las Elecciones Generales 2021 podría verse truncado por puntuales vicisitudes que la ley contempla. Ante ello, la ONPE informó que luego de publicada la lista definitiva, se establecen hasta cinco días hábiles a fin de presentar solicitudes de excusa para el ejercicio de dicho cargo.
El jefe de la ODPE Lima Sur 2, Emerson Ríos López, manifestó que el cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la República o estar incurso en alguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE).
Asimismo, indicó que están exentas del pago de la multa por omisión al sufragio o inasistencia a la integración de las mesas de sufragio las personas identificadas en los grupos de riesgo para el COVID-19, mayores a 65 años, aquellas que padecen hipertensión arterial, diabetes, obesidad, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunodepresión y otros identificados por la autoridad sanitaria.
También se han incorporado como causales de excusa al cargo de miembro de mesa al embarazo y a la lactancia, las cuales se deberán acreditar (en el caso del embarazo) con certificado médico y (de la lactancia) con copia simple de la partida de nacimiento o certificado de nacido vivo o DNI del menor lactante.
La necesidad de un certificado
Solo en caso de enfermedad debidamente acreditada con el certificado expedido por el área de salud o, a falta de esta, por el médico de la localidad, el miembro de mesa de sufragio puede justificar su inasistencia ante una ODPE (Oficina Descentralizada de Procesos Electorales).
Para eso debe presentar el certificado desde el día siguiente de la publicación definitiva de la relación de miembros de mesa y hasta antes de los cinco días naturales previos a la fecha de la elección; es decir, 11 de abril.
a) Solicitud digital
Cabe precisar que, la solicitud se puede presentar de manera digital; para ello, deberá adjuntar la imagen digital legible del documento que sustenta su ausencia.
b) Solicitud presencial
De manera presencial, deberá presentar una solicitud con los datos personales del ciudadano y el motivo de la excusa; además del documento que justifique su ausencia (exhibir el original y entregar una copia), si el solicitante tiene un representante, este deberá presentar una carta poder simple.