Gobierno amplía estado de emergencia en provincia de Putumayo

Decreto Supremodetalla que la medida aplicará durante 60 días calendario y entra en vigencia a partir de hoy. Medida buscarestablecimiento del orden interno y garantizar la soberanía nacional.
Ejecutivo amplió el estado de emergencia en la provincia de Putumayo, ubicada en la región de Loreto. (Foto: Referencial/Andina)

El Ejecutivo amplió hoy el estado de emergencia en la provincia de Putumayo, región, como medida de seguridad y proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general.

Así lo establece el Decreto Supremo , publicado en el boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, detalla que la medida aplicará durante 60 días calendario y entra en vigencia a partir de hoy.

La medida se acata a pedido de la Policía Nacional del Perú (PNP), a través del oficio Nº 590-2019-CG PNP/SEC, que recomendó una prórroga del estado de emergencia a fin de continuar con las operaciones para prevenir los actos delictivos en contra del personal militar, policial y autoridades locales.

Esto en represalia por la ejecución de operativos en la provincia de Putumayo, así como lograr las metas trazadas por el Gobierno respecto del restablecimiento del orden interno y garantizar la soberanía nacional.

La PNP también afirmó que existe una problemática advertida en la referida provincia ante el incremento del accionar de delitos transnacionales como el tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tráfico de armas, terrorismo, entre otros.

El Decreto Supremo recordó que, durante la prórroga del estado de emergencia, la Policía Nacional del Perú (PNP) mantendrá el control de orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

También quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente.

La norma es refrendada por el presidente del Consejo de Ministros, Salvador del Solar, y los titulares de los ministerios del Interior, Defensa y de Justicia y Derechos Humanos.

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