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Ley de plásticos: Produce promoverá reducción del material en programas del sector
El Ministerio de la Producción regulará el uso de plástico de un solo uso en sus programas y organismos públicos adscritos del sector. Señala que esta medida se aplicará de forma progresiva.
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El Ministerio de la Producción (Produce), a través de la Resolución Ministerial N° 341-2019, aprobó los lineamientos para la reducción del plástico de un solo uso y la promoción del consumo responsable de este producto en los programas y organismos públicos adscritos del sector.
De acuerdo al dispositivo publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, precisa que se contempla la reducción del uso de plástico de un solo uso de forma progresiva por un plástico reutilizable, biodegradable u otros cuya degradación no genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas y que aseguren su valoración.
En las disposiciones específicas de la Resolución Ministerial para regular el uso del plástico de un solo uso señala que:
-Los servidores civiles y quienes presten servicios en Produce, sus programas y sus organismos públicos adscritos deben evitar ingresar al centro de trabajo y almacenar en sus escritorios: bolsas de plástico de un solo uso, sorbetes plásticos y envases de tecnopor (poliestireno expandido) para bebidas y alimentos de consumo humano.
-La Oficina General de Administración o la que haga sus veces en los programas o en los organismos públicos adscritos a Produce delegará en los coordinadores administrativos y en los promotores de ecoeficiencia de cada unidad de la organización que la medida prevista se cumpla de acuerdo a lo establecido.
-Los plásticos de un solo uso señalados que sean retirados serán dispuestos correctamente como residuos sólidos a través de la Oficina de Abastecimiento o la que haga sus veces en los programas o en los organismos públicos adscritos a Produce.
-Los servicios de coffee break, reuniones y otros eventos institucionales, deberán adecuarse a las medidas establecidas por los presentes Lineamientos, así como priorizar el uso de materiales reutilizables.
- A partir de los 30 días calendarios de aprobados los presentes lineamientos, los proveedores que ingresen alimentos, en el marco de un contrato, convenio o documento similar con Produce o con sus organismos públicos adscritos, no podrán utilizar bolsas plásticas de un solo uso, sorbetes plásticos y envases de tecnopor (poliestireno expandido) para bebidas y alimentos de consumo humano.
-La Oficina General de Administración o la que haga sus veces en los programas o en los organismos públicos adscritos a Produce delegará en los coordinadores administrativos y en los promotores de ecoeficiencia de cada unidad de la organización que la medida prevista se cumpla de acuerdo a lo establecido.
-Los plásticos de un solo uso señalados que sean retirados serán dispuestos correctamente como residuos sólidos a través de la Oficina de Abastecimiento o la que haga sus veces en los programas o en los organismos públicos adscritos a Produce.
-Los servicios de coffee break, reuniones y otros eventos institucionales, deberán adecuarse a las medidas establecidas por los presentes Lineamientos, así como priorizar el uso de materiales reutilizables.
- A partir de los 30 días calendarios de aprobados los presentes lineamientos, los proveedores que ingresen alimentos, en el marco de un contrato, convenio o documento similar con Produce o con sus organismos públicos adscritos, no podrán utilizar bolsas plásticas de un solo uso, sorbetes plásticos y envases de tecnopor (poliestireno expandido) para bebidas y alimentos de consumo humano.
Asimismo, el dispositivo indica que autoriza, excepcionalmente, la adquisición, ingreso y uso de:
-Bolsas plásticas de un solo uso, en contacto directo con el producto que contienen, que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener y conservar alimentos a granel, alimentos de origen animal, así, como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados
-Bolsas plásticas de un solo uso diseñadas para la disposición de residuos, de conformidad con la normativa vigente.
-Bolsas plásticas de un solo uso cuando su utilización sea necesaria por razones de higiene o salud, de conformidad con las normas sanitarias.
- Sorbetes plásticos que son utilizados por necesidad médica en los establecimientos que brindan servicios médicos, y los que son necesarios para niñas, niños, personas con incapacidad temporal, personas con discapacidad y personas adultas mayores.
-Bolsas plásticas de un solo uso diseñadas para la disposición de residuos, de conformidad con la normativa vigente.
-Bolsas plásticas de un solo uso cuando su utilización sea necesaria por razones de higiene o salud, de conformidad con las normas sanitarias.
- Sorbetes plásticos que son utilizados por necesidad médica en los establecimientos que brindan servicios médicos, y los que son necesarios para niñas, niños, personas con incapacidad temporal, personas con discapacidad y personas adultas mayores.
Además, dispone que el Produce realice estrategias de comunicación y sensibilización ambiental. Entre ellas figuran la difusión del 3 de julio como el “Día Internacional Libre de Bolsas de Plástico”.
También se declara los miércoles como el “Día del reciclaje de Bolsas de Plástico”, de manera que se promueva la minimización de los residuos plásticos. Entre otras acciones están la realización de charlas y talleres de sensibilización para promover el consumo de plástico.
La norma agrega que la Oficina General de Administración, a través de la Oficina de Abastecimiento, o las que hagan sus veces en los programas o en los organismos públicos adscritos a Produce, considera en su presupuesto los recursos necesarios para la adquisición de materiales reutilizables, biodegradables u otros.
Esto a fin que la degradación de estos no genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización, en sus actividades de capacitación y difusión.
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